CAYO, MANUEL SEBASTIAN Y OTROS c/ PROSAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Actores demandaron por despido contra PROSAL S.A. y otras, reclamando su declaración de ilícito y las correspondientes prestaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios de la actora, confirmó la imposición de costas en el orden causado y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
CAYO, MANUEL SEBASTIAN y otros.
¿A quién se demanda?
PROSAL S.A. y otros (EMAISA S.A., BIO SANISIDRO S.A. entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (autos: “CAYO, MANUEL SEBASTIAN Y OTROS c/ PROSAL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; impuso las costas de Alzada por su orden; y reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes en esta etapa en el 30% de lo que les corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tales condiciones, no puede más que confirmarse lo dispuesto en grado en cuanto el magistrado de grado ha hecho uso de la facultad contemplada en el segundo párrafo de la norma ritual invocada sin que se advierta motivo válido que permita imponer, en el caso bajo estudio, las costas a la parte demandada."
"Los honorarios apelados no se aprecian irrazonables en función del mérito y extensión de las labores desarrollados y a las pautas arancelarias pertinentes, por lo que se propicia su confirmación (art. 38, L.O. y normas arancelarias)."
"Finalmente, las costas de Alzada se imponen por su orden atento la naturaleza de la cuestión debatida y las particularidades del litigio (art. 68, 2° párrafo CPCCN) a cuyo efecto regúlanse los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes en esta etapa en el 30% de lo que le corresponda por las tareas efectuadas en la anterior instancia."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. LEONARDO J. AMBESI emitió el voto principal y propuso confirmar; el Dr. GABRIEL de VEDIA adhirió "por análogos fundamentos". No constan votos en disidencia; la decisión unánime del acuerdo es la transcrita arriba.
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