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GAUSSIUM JORGE MARCELO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Aclaración de intereses por falta de índices del INDEC en reclamo por accidente de trabajo. La Cámara aclaró que, si no están disponibles los índices IPC del INDEC para el período, corresponde utilizar el índice RIPTE más una tasa de interés pura del 3% anual para actualizar el crédito, y ordenó notificar y cumplimentar lo dispuesto por la ley 26.856 y la Acordada 15/2013 de la CSJN.

Accidente de trabajo Intereses moratorios Ipc indec Indice ripte Tasa de interes 3% anual Aclaratoria Art. 99 l.o. Ley 26.856 Acordada csjn 15/2013 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

GAUSSIUM JORGE MARCELO.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente — Ley especial (reclamo de prestaciones/indemnización por accidente).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la demandada en cuanto a los intereses determinados, aclarando que, si no se puede acceder a los índices IPC del INDEC para el período considerado, podrá utilizarse en ese lapso el índice RIPTE, siempre con más una tasa de interés pura del 3% anual; además, se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La aclaratoria interpuesta –en tiempo y forma
- por la demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en relación con los intereses allí determinados y la falta de índices IPC publicados por el INDEC en el período comprendido entre el 31/10/2015 y el 01/05/2016 que imposibilita actualizar el crédito de condena conforme lo ordenado." "Que, según lo dispuesto por el art. 99 de la L.O., el juez o la Cámara podrán corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se haya incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes." "En consecuencia, corresponde aclarar en este sentido el fallo de grado." "Desde tal perspectiva normativa y en atención a lo planteado por la recurrente, corresponde estar a los accesorios fijados en el pronunciamiento del Tribunal ('intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo…'), sin perjuicio que para el caso que no se pudiera acceder a los índices de precios al consumidor (IPC) difundidos por el INDEC para el período considerado (esto es, desde la fecha de los accidentes hasta la del efectivo pago), se podrá utilizar en ese lapso el índice RIPTE, siempre -en ambos supuestos
- con más una tasa de interés pura del 3% anual."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto proporcionado.

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