AYALA HIDALGO HECTOR HERNAN c/ COINPO SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamó trabajador por accidente laboral y extinción contractual contra COINPO S.A. y aseguradoras; pidió reparación por incapacidad y daño moral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo la incapacidad resarcible al 65% y fijó la condena por la acción por accidente en $1.020.000, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ayala Hidalgo Héctor Hernán.
- Demandados: COINPO S.A.; Raúl Ezequiel González (codemandado/empleador formal); PROVINCIA A.R.T. S.A.; PREVENCION A.R.T. S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente de trabajo (reparación integral por lesiones e incapacidad) y acción por extinción contractual (despido y créditos laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia; redujo el porcentaje de incapacidad laborativa resarcible por la acción por accidente al 65% de la total obrera; dejó sin efecto el importe de condena por esa acción y lo fijó en $1.020.000, que devengarán intereses según lo resuelto en el considerando 7°; dejó sin efecto los honorarios regulados en primera instancia y los reguló conforme a los porcentajes consignados; confirmó el resto de lo resuelto en la instancia anterior; impuso costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por esta instancia en el 30% de lo que correspondiera percibir por la actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien. Sin perjuicio que de conformidad con la modificación aludida en la forma de calcular el factor 'recalificación laboral' se arribaría a una incapacidad del 73,53% de la total obrera al considerar un 60,94% de disminución psicofísica (40,94% de secuelas físicas y 20% de índole psicológica) con más la incidencia de los factores de ponderación (10% por actividad leve, 10% por recalificación laboral y 0,40 por factor ‘edad’) corresponde reducir el porcentual incapacitante resarcible al 65 % de la total obrera."
2) "Es que el decreto 659/96 en el punto ‘4’ del ap. 'Procedimiento' del capítulo 'Factores de Ponderación' establece que 'En caso de que una incapacidad permanente sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales y que por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66 % el valor máximo de dicha incapacidad será 65%'."
3) "Por lo tanto, a la luz de lo expresado, se estima que la suma establecida en la anterior instancia en concepto de reparación integral –abarcativa tanto del daño material como del daño moral
- resulta elevada, por lo que se propicia reducirla (por concepto de daño material a $ 850.000 y por daño moral a $ 170.000) a la suma total de $ 1.020.000 (pesos un millón veinte mil), que llevará los intereses determinados en este voto en el considerando respectivo."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Gabriel de Vedia adhiere a las conclusiones del voto que antecede.
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