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DOMINGUEZ, RAUL JOSE c/ SWISS MEDICAL ART S.A. (SWISS MEDICAL ART S.A.U.) s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART SA por prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijando la condena en $1.153.034,97, reguló honorarios y costas y aplicó el criterio de repotenciación vía RIPTE para la actualización del crédito.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Factor edad Baremo Ripte Actualizacion Honorarios Costas de alzada Uma


¿Quién es el actor?

DOMÍNGUEZ, RAÚL JOSÉ.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART SA.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo (amparado en Ley 24.557 y normativa conexa, reclamando además incapacidad psicológica y cuestionando IBM, porcentaje de incapacidad, factores de ponderación y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó como monto de condena la suma de $1.153.034,97 más intereses conforme se estableció en el considerando V; reguló honorarios (42 UMA para la parte actora, 40 UMA para la demandada, 11 UMA para el perito), impuso las costas de Alzada en el orden causado, reguló además los honorarios de la representación letrada en esta etapa en el 30% de lo que corresponda percibir por la instancia anterior y ordenó cumplimiento de las normas procedimentales citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "De acuerdo con tales parámetros, el monto de condena asciende a la suma de $1.153.034,97, integrada por la prestación prevista en el art. 14, ap. 2, de la ley 24557 por $960.862,48 y la compensación adicional de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26773 por $192.172,49." "En efecto, cuando el baremo establece que el porcentaje correspondiente al factor edad debe sumarse a los porcentajes que resulten de los restantes factores de ponderación —tipo de actividad y posibilidad de recalificación laboral—, no hace más que reiterar lo expresamente previsto en el apartado 4 de dicho capítulo... Este único valor será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de incapacidad funcional de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales." "En relación con el cuestionamiento referido a los factores de ponderación, [...] corresponde efectuar nuevamente el cálculo indemnizatorio prescindiendo del redondeo de los decimales resultantes de la división de 65 por la edad del trabajador al momento del accidente (33 años)..." "corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU n.º 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue celebrado por mayoría con adhesión al voto de los Dres. Sudera y Pose; el Dr. Manuel P. Diez Selva no votó (art. 125 L.O.).

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