SANTARSIERO, PAOLA c/ PROVINCIA ART S.A. (RECLAMO S/ LEY ESPECIAL) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo por prestaciones dinerarias derivados de accidente laboral promovido por Paola Santarsiero contra aseguradoras ART. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al mecanismo de actualización del crédito (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 con límites IPC+3% y 67% mínimo) y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SANTARSIERO, PAOLA.
- Demandados: PROVINCIA ART S.A. y OMINT ART S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo bajo la ley especial (prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de contingencias/accidente laboral y cuestiones conexas: ingreso base, actualización, intereses, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la adecuación/actualización del crédito y a la fecha de inicio del cómputo de los accesorios, disponiendo que el crédito se reajuste según el mecanismo fijado en el Considerando IV del voto preopinante; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; y resolvió costas y honorarios conforme a los considerandos V y VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia):
1) "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
2) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que deberá calcularse a través de la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), prevista en el Comunicado BCRA N° 14.290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que derive de aplicar el IPC más un tres por ciento (3%) anual, ni inferior al sesenta y siete por ciento (67%) de dicho resultado. Tales operaciones matemáticas deberán efectuarse al practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O."
3) "Asimismo, de conformidad con lo señalado al tratar el agravio de la demandada, los accesorios deberán computarse desde el vencimiento del plazo de treinta (30) días previsto en el art. 2° de la Resolución SRT N° 414/99, contado a partir de la consolidación jurídica del daño."
- Disidencia relevante: El Dr. José Alejandro Sudera adhirió al voto preopinante en lo esencial pero discrepa respecto de la fecha de inicio del cómputo de los intereses; entiende que "corresponde establecer que los accesorios se devenguen desde la fecha del accidente o de la primera manifestación invalidante", postura que no fue adoptada por la mayoría.
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