REY, KAREN ESTEFANIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandantes reclamaron indemnización por incapacidades físicas y psíquicas derivadas de accidentes de trabajo. La Cámara modificó la sentencia apelada, redujo el monto de condena a $3.278.090,75, mantuvo la aplicación del DNU 669/19 y reguló costas y honorarios según lo dispuesto en el fallo.
¿Quién es el actor?
REY, KAREN ESTEFANIA y otro.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. y otro (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo indemnizatorio por accidentes de trabajo; reconocimiento de incapacidades físicas y perjuicio psicológico, actualización del crédito e intereses, y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVENTA CON 75/100 ($3.278.090,75), ordenó que se discrimine la suma entre los siniestros y que lleve la actualización conforme al Considerando III del voto mayoritario; mantuvo la imposición de costas de grado, reguló honorarios para la representación letrada de las partes y el perito por las tareas en la instancia previa (42 UMA; 39 UMA; 13 UMA), confirmó lo demás materia de recurso, fijó las costas de esta Alzada en 70% a cargo de la actora y 30% a cargo de la aseguradora, y reguló los honorarios de la representación de la demandada en el 30% de lo que le corresponde por su actuación en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, el perito funda la atribución de dicho menoscabo en el informe psicodiagnóstico, el cual concluye que la accionante presenta manifestaciones vinculadas al conflicto generador de la reacción vivencial, consistentes en indicadores asociados a tendencia al aislamiento, defensividad, reticencia, signos de ansiedad y necesidad de control, así como sentimientos de inferioridad, inadecuación, necesidad de seguridad y rasgos depresivos. Sin embargo, más allá de las conclusiones expuestas en dicho estudio, corresponde recordar que la determinación del nexo causal constituye una facultad propia de la jurisdicción. Desde esa perspectiva, no advierto que infortunios de la entidad de los aquí examinados —que ocasionaron limitaciones funcionales en el codo derecho, la rodilla derecha y el tobillo derecho, cada una de ellas con una incidencia incapacitante igual o cercana al 2% de la total obrera— resulten idóneos para generar, según el curso normal y ordinario de las cosas, un cuadro patológico como el descripto en la evaluación psicológica."
2) "Por ello, de prosperar mi voto, corresponderá fijar la incapacidad derivada del siniestro ocurrido el 20 de diciembre de 2022 en el 2,64% de la total obrera (2,1% de incapacidad, más 10% por dificultad para la realización de las tareas habituales y 0,33% por factor edad) y la correspondiente al accidente del 4 de septiembre de 2023 en el 4,60% (4% de incapacidad, más 10% por dificultad para las tareas habituales y 0,33% por factor edad, calculado sobre la capacidad restante del 97,36%). En consecuencia... la indemnización correspondiente al primer siniestro debe fijarse en la suma de $735.578,11 ..., mientras que la derivada del segundo accidente asciende a $2.542.512,64 ..."
3) "Con relación al mecanismo de reajuste del crédito... corresponde mantener la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO. ... Sin embargo, asiste razón a la apelante en cuanto cuestiona la inclusión de una tasa pura anual del 6%, habida cuenta de que dicho adicional no se encuentra contemplado en la normativa aludida y, por ello, corresponde dejarlo sin efecto."
- Votos en disidencia o particularidades: El Dr. Carlos Pose hizo uso del art. 125 de la LO y "no vota"; los votos que sustentan la modificación son de los Dres. Sudera y Diez Selva, que conforman la mayoría decisoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: