HUANCA MAMANI, GREGORIA ALEJA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora reclamó prestaciones del sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado, redujo el monto de condena a $4.445.841,09, confirmó lo demás y dispuso el reajuste según el mecanismo señalado en el voto mayoritario; costas de alzada a cargo de la actora.
¿Quién es el actor?
HUANCA MAMANI, GREGORIA ALEJA.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones derivadas del sistema de riesgos del trabajo por accidente laboral y regulación de honorarios; impugnación de la decisión de la Comisión Médica y de montos/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada reduciendo el monto total de condena a PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 09/100 ($4.445.841,09) y dispuso que dicho importe llevará el mecanismo de reajuste determinado en el Considerando III del voto compartido; mantuvo la imposición de costas de grado; reguló honorarios en origen en 46 UMA (actora), 43 UMA (demandada) y 16 UMA (perito); confirmó el resto del pronunciamiento materia de agravio; costas de Alzada a cargo de la parte actora; y reguló honorarios de Alzada en el 30% del importe que en definitiva corresponda por la actuación en origen.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, la metodología empleada por la perito médica para incorporar los factores de ponderación se ajusta a las pautas establecidas por la normativa aplicable, circunstancia que no se verifica en el razonamiento seguido por la sentenciante. Por ello, corresponde determinar la incapacidad de la accionante en el 8,56% de la total obrera, porcentaje integrado por el 8% derivado de las limitaciones funcionales constatadas en el codo derecho, incrementado en un 0,56% correspondiente a los factores de ponderación, calculados sobre aquella incapacidad funcional (5% por dificultad leve para la realización de las tareas habituales y 2% por la edad de la damnificada)."
"A dicho importe corresponde adicionar la compensación de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26773, equivalente al veinte por ciento (20%) de la prestación dineraria, lo que determina un monto adicional de $740.973,51. En consecuencia, el capital de condena queda establecido en la suma total de $4.445.841,09 ($3.704.867,58 + $740.973,51)."
"Con relación al mecanismo de reajuste del crédito, cabe señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración —de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos 'Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348'—, corresponde mantener la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del infortunio y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art. 132 de la LO."
- Votos / disidencias relevantes: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Jose Alejandro Sudera (primer voto compartido) con adhesión del Dr. Manuel P. Diez Selva. El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 de la L.O.). No existe disidencia mayoritaria; la resolución final consignada en la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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