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VELAZQUEZ, ALFONSO AGUSTIN Y OTRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los actores demandaron a GALENO ART S.A. por indemnización por accidente de trabajo conforme a la Ley especial. La Cámara modificó la sentencia apelada, fijó el capital nominal en $143.521,05 (a reajustar según el mecanismo del fallo) y reguló honorarios de las partes y perito.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Lrt Dnu 669/19 Ripte Actualizacion Uma Honorarios Interes Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

VELÁZQUEZ, ALFONSO AGUSTÍN y otro.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones indemnizatorias por accidente (Ley de Riesgos del Trabajo / ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció el importe del capital nominal en PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIUNO CON 5/100 ($143.521,05), que deberá ser reajustado conforme al mecanismo fijado en el Considerando III; reguló los honorarios por la instancia anterior en 22 UMA (actor), 20 UMA (demandada) y 7 UMA (perito médico); confirmó el resto del pronunciamiento recurrido; y reguló los honorarios por esta Alzada en el 30% del importe que corresponda percibir por la actuación en origen. Asimismo ordenó el cumplimiento de normas procesales aplicables (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este aspecto, he de señalar que, conforme el criterio mayoritario de esta Sala en su actual integración -de acuerdo con lo resuelto en la sentencia dictada el 25 de marzo de 2026 en los autos “Pacheco, Juan Antonio c/ Provincia ART s/ Recurso Ley 27.348”
- , corresponde la repotenciación del crédito reconocido mediante la aplicación del DNU Nº 669/19; esto es, a través del índice RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la oportunidad en que se practique la liquidación en los términos del art.132 de la L.O. Solo para el supuesto de incumplimiento en el pago dentro del plazo fijado, resultarán aplicables los intereses conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24.557 -según la modificación introducida por el art. 11 de la ley 27.348-, sobre el capital previamente actualizado." "Ahora bien, toda vez que la magistrada de grado dispuso la actualización del ingreso base mensual mediante la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, simultáneamente, determinó la prestación indemnizatoria tomando como referencia la fecha del dictado de su sentencia, corresponde modificar ese criterio y establecer el cálculo de la indemnización a la fecha del accidente, sin perjuicio de la aplicación de los distintos mecanismos de actualización anteriormente señalados desde dicha fecha y hasta su efectivo pago." "En tal sentido, cabe destacar que llega firme a esta instancia que el ingreso base mensual calculado a la fecha del accidente asciende a la suma de $27.605,35. Por consiguiente, considerando los restantes parámetros establecidos en el pronunciamiento apelado -esto es, una incapacidad del 7,42% y una edad de 59 años-, el importe resultante de la fórmula prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la LRT asciende a $119.600,88. A dicha suma corresponde adicionar la prestación de pago único contemplada en el art. 3 de la ley 26773, que asciende a $23.920,17, por lo que el monto total de condena queda establecido en la suma de $143.521,05." "De acuerdo al mérito, calidad, naturaleza, importancia y extensión de las tareas profesionales desempeñadas, ... sugiero que se regulen los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médica por los trabajos cumplidos en la instancia anterior, en las respectivas sumas equivalentes a 22 UMA, 20 UMA y 7 UMA."
- Votos en disidencia: El Dr. Carlos Pose no votó (art. 125 L.O.). Los votos que integran la mayoría fueron los del Dr. José Alejandro Sudera y el Dr. Manuel P. Díez Selva; no consta disidencia mayoritaria sobre lo decidido.

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