STAROPOLI, SILVIA CRISTINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Provincia ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de accidente o enfermedad laboral y actualización del crédito. La Cámara modificó la sentencia de grado, fijó el capital de condena en $1.606.463,81 y ordenó adecuar ese monto según el régimen de intereses del art. 55 de la ley 27.802 y reguló costas y honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
STAROPOLI, SILVIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de una manifestación invalidante (régimen de la ley 24.557 y actualización del crédito), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el capital de condena en la suma de $1.606.463,81, ordenando su adecuación conforme lo dispuesto en el considerando V; impuso las costas y reguló honorarios conforme lo resuelto en los considerandos VI y VII; y ordenó cumplimiento de normas procedimentales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De acuerdo con las pautas precedentemente expuestas, la prestación asciende a la suma de $989.416,51... así, el incremento previsto en el art. 3 de la ley 26.773 asciende a la suma de $197.883,30 ($989.416,51 x 20%). A su vez, corresponde mantener la compensación adicional de pago único reconocida en grado, que asciende a la suma de $419.164. En consecuencia, corresponde fijar el capital de condena en la suma total de $1.606.463,81 ($989.416,51 + $197.883,30 + $419.164)."
2) "El art. 55 de la Ley N° 27.802 establece: ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
3) "Por lo tanto, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
- Disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.); no hay voto en disidencia que modifique la decisión mayoritaria.
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