LEIVA, GUSTAVO JAVIER c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente ocurrido el 19/02/2024. La Cámara modificó la sentencia de grado y fijó el monto de condena en $12.339.606, confirmó lo demás, impuso costas y reguló honorarios, y dispuso actualización por RIPTE y régimen de intereses según considerando V.
¿Quién es el actor?
LEIVA, GUSTAVO JAVIER.
¿A quién se demanda?
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones e indemnización por accidente de trabajo conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557 y ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y estableció como monto de condena la suma de $12.339.606, que se adecuará según lo indicado en el considerando V; ordenó costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VI y VII; y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se indicó cumplimiento con el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Consecuentemente, corresponde excluir de la valoración indemnizatoria la incapacidad psicológica determinada en la pericia médica y efectuar el cálculo de la prestación únicamente sobre la base de las secuelas físicas que guardan relación causal con el hecho dañoso reconocido."
2) "En consecuencia, teniendo en cuenta las secuelas físicas verificadas por la experta —18% por las afecciones del miembro inferior derecho y 2,60% por el agravamiento de la patología preexistente en el miembro inferior izquierdo— y adicionando los factores de ponderación correspondientes —15% por dificultad para las tareas, 10% por recalificación y 1% por edad, calculados sobre la incapacidad física determinada—, corresponde fijar la incapacidad laborativa permanente parcial del actor en el 25,95% de la total obrera."
3) "En consecuencia, el resultado de la formula indemnizatoria alcanza a $10.283.005 ... A ello corresponde agregarle el incremento del art. 3 de la Ley 26.773 ($10.283.005 X 20% = $2.056.601). En síntesis, sugiero establecer el monto de condena en la suma de $12.339.606 ($10.283.005 + $2.056.601)."
4) Sobre actualización e intereses: "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral ..."
- Disidencia/otro: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). Los votos que integran el acuerdo son del Dr. Manuel P. Díez Selva (voto que motiva el acuerdo) y adhesión del Dr. Carlos Pose; el acuerdo final es el transcripto y no hay otra mayoría disidente.
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