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YELCICH, ALEJANDRO FAVIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamante por accidente (Ley Especial) contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia en materia de intereses y adecuación del crédito y confirmó el resto, imponiendo costas y honorarios conforme a sus considerandos. La adecuación deberá efectuarse según las pautas del art. 55 de la ley 27.802 (tasa pasiva BCRA con límites IPC+3% y 67%).

Accidente de trabajo Art Intereses moratorios Adecuacion del credito Ley 27.802 Tasa pasiva bcra Ipc Costas Honorarios Apelacion


¿Quién es el actor?

YELCICH, ALEJANDRO FAVIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley Especial) — reclamo indemnizatorio derivado de accidente laboral/seguros ART.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo a intereses y adecuación del crédito, disponiendo que la adecuación se efectúe conforme las pautas del considerando II (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA con el tope del IPC más 3% anual y piso del 67% de ese método). Confirmó la sentencia apelada en todo lo demás objeto de agravios y fijó costas y honorarios de ambas instancias conforme los considerandos III y IV. Ordenó además el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- “En relación con la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la ley 27.802 establece: … a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) … con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces …”
- “En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802. En tales condiciones, corresponde modificar lo resuelto en origen en materia de intereses y adecuación del crédito, los que deberán determinarse conforme las pautas previstas en el art. 55 de la ley 27.802.”
- “El nuevo resultado del pleito propiciado conduce, en materia de costas y honorarios, a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN). En atención al resultado que propicio, las costas de ambas instancias deben imponerse a cargo de la demandada, que reviste la calidad de vencida en lo sustancial (art. 68 CPCCN).”
- Voto/s en disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.), por lo que no existe voto en disidencia; la decisión se adoptó por acuerdo conforme lo transcripto.

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