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MIRANDA, HUGO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó actualización de créditos laborales derivados de accidente y plus por intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE más 6% anual hasta liquidación), impuso costas a la demandada y reguló honorarios (86 UMA; 74 UMA; 30 UMA y 30% por la alzada).

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¿Quién es el actor?

MIRANDA, Hugo Adrian.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: ejecución/rectificación de condena por accidente laboral — actualización del capital y reclamo de intereses y honorarios (créditos laborales sistémicos derivados del accidente).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme lo dispuesto en el DNU 669/19 (aplicación del índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde el nacimiento del crédito hasta su efectivo pago), impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de las partes y de la perito médico en 86 UMA, 74 UMA y 30 UMA respectivamente, y fijó un 30% por la actuación en alzada sobre lo que en definitiva correspondiera percibir por su actuación en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): 1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "El recurso presentado por el trabajador debe tener favorable recepción ya que entiendo que, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte con más un interés puro del 6% desde su nacimiento del crédito -19/9/23 hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CCCN." 2) Del voto de la Dra. Diana Regina Cañal: "En consecuencia, el capital de condena ($7.231.193.-) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." 3) Del voto mayoritario (concordante de la Dra. Gabriela A. Vázquez): "Adhiero al voto de la Dra. Diana Cañal... que el capital nominal se actualice por RIPTE (art.12, ley 24557, según texto del DNU 669/2019) y se le añada un 6% anual sobre el capital actualizado desde la fecha del accidente... A partir de la fecha de liquidación, se debe aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la fecha del efectivo pago."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo final; las tres magistradas conformaron el voto mayoritario que motiva la modificación.

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