CALLIZAYA FERNANDEZ, YASMANI c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnizaciones por accidente de trabajo y secuelas, incluyendo incapacidad psíquica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando índice RIPTE y régimen de intereses previsto) e impuso costas y honorarios de alzada a cargo de la parte demandada.
¿Quién es el actor?
CALLIZAYA FERNANDEZ, YASMANI.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo con condena por incapacidad psíquica y otros rubros indemnizatorios (crédito sistémico).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de anterior instancia disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido en los fundamentos; además, impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa. Asimismo instruyó cumplimentar el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El segundo de los agravios, por el contrario, es viable porque la juzgadora aplicó una solución valorista pero lo hizo mediante la proyección del IPC cuando, en rigor de verdad, los créditos sistémicos deben ser reajustados mediante índice Ripte por resultar, en virtud del principio de analogía, el más idóneo al fin perseguido (arts. 12 ley 27.348 y 2º CCCN)."
"Por lo expuesto entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido pero ordenando que la actualización del capital de condena se realice mediante aplicación del índice Ripte sin perjuicio del interés puro adicional fijado en la instancia de grado; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
"En consecuencia, el capital de condena ($1.769.694,78) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimado a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución."
"Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos: la decisión surge del acuerdo de la Sala VI integrado por los Dres. Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez (no se registra disidencia en el bloque resolutivo). La señora jueza Cañal manifestó adhesión a la aplicación del DNU 669/19 y la señora jueza Vázquez coincidió en la actualización por RIPTE y régimen de intereses propuesto.
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