CABRERA, MIGUEL DE JESUS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Cabrera demandó a Galeno ART por responsabilidad por daño por lesiones derivadas de siniestro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado, impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Cabrera Miguel de Jesús.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por responsabilidad patrimonial por daño y compensación dineraria por lesiones derivadas de un evento ocurrido el 3 de junio de 2024; impugnaciones sobre la pericia, cómputo de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el fallo recurrido; impuso las costas de alzada a la recurrente y fijó los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa. Además, ordenó cumplimentar lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El primero de los agravios no supera el tamiz del art.116 de la LO la judicante analizó la experticia, tuvo presentes las impugnaciones efectuadas por ambas partes y las desestimó aceptando el valor convictivo del informe pericial, sin que la recurrente explique ante la alzada cuáles son los errores cometidos por el experto o, en su caso, cuál es el error cometido por la jueza de grado con relación al análisis efectuado: un escrito de apelación debe ser autosuficiente no siendo dable remitirse a presentaciones anteriores que es lo que hizo la recurrente."
"A su vez, en el campo de la responsabilidad patrimonial por daño los intereses pueden computarse legítimamente desde el hecho siniestral (ver art. 11, ley 27.348) sin que sea dable hacerlo desde la fecha del pronunciamiento judicial que sólo tiene efectos declarativos del derecho de la víctima al cobro de una compensación dineraria por lesiones y que, en el caso, emerge de un evento acaecido el 3 de junio de 2024."
"Por ello, no siendo irrazonables los honorarios impugnados (art. 1255, CCCN) entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia previa."
- Votos: El Dr. Carlos Pose redactó el voto principal con los fundamentos anteriores; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede. No se registran disidencias.
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