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ZAMORA, AXEL GASTON c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por incapacidad psicológica derivada de accidente laboral; se hizo lugar a la demanda y la Cámara condenó a ASOCIART ART S.A. a pagar $6.641.811,9 como capital provisorio, disponiendo la liquidación definitiva en la etapa del artículo 132 L.O., y aplicando actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual desde la fecha del infortunio.

Incapacidad psicologica Trastorno por estres postraumatico Accidente de trabajo Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes 6% anual Liquidacion art.132 l.o. Costas Honorarios (uma)


¿Quién es el actor?

AXEL GASTÓN ZAMORA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicológica (trastorno por estrés postraumático/Reacción Vivencial Anormal Neurótica) derivada de un accidente laboral ocurrido el 20.10.2023 y regulación de intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar a la demanda y condenó a ASOCIART ART S.A. a abonarle al actor la suma de $6.641.811,9 (capital provisorio), disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa prevista por el artículo 132 de la ley 18.345; dejó sin efecto lo resuelto en grado sobre costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios (69 UMA, 61 UMA y 29 UMA; más IVA si corresponde; y 30% de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) “...conforme el psicodiagnóstico, el actor ZAMORA AXEL GASTON presenta una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% (diez) por presentar una Reacción Vivencial Anormal Neurótica R.V.A.N. Grado II según la Tabla de Evaluación de las Incapacidades Laborales, Ley 24.557 o Trastorno por Estrés post-traumático crónico grado moderado conforme el Baremo para Determinación de Daño Psíquico de los Dres. Castex y Silva DSM -IV-TR. F41.1… el psicodiagnóstico presentado resulta adecuado y completo. Los resultados de las entrevistas y de los test administrados se encuentran agregados en la causa. Tratándose en este terreno de la particularidad de cada sujeto, cabe aclarar que no hay manera de evidenciar previamente cual será el impacto del suceso en la mente del lesionado, obviamente conforme el psicodiagnóstico el evento de autos tuvo para el damnificado la suficiente identidad [entiendo que la experta quiso decir entidad] como para producirle daño psíquico. Tal cual lo informado por la licenciada actuante y a tenor del tiempo transcurrido, se desestima posibilidad de remisión espontánea, no así la remisión luego del tratamiento....” (dictamen pericial y contestación de la impugnación). 2) “Así, el ingreso base mensual (IBM) asciende a la suma de $305.259,86.-($1.378.593,20/4,51613 períodos).
- De esta manera, corresponde establecer la prestación dineraria de pago único establecida por el artículo 14 inciso 2°, apartado a) de la ley 24.557, en la suma de $5.534.843,25.-, con el IBM actualizado por RIPTE (53 x $305.259,86 x 10% x 3,421052 (65/19), que es superior al límite previsto por la Res. S.R.T. Nº 39/2023 ($18.059.225 x 10%=$1.805.922,5). A dicha suma ($5.534.843,25), corresponde añadir el 20% establecido por el art. 3º de la ley 26.773 ($1.106.968,65.-), lo que arroja un capital provisorio de $6.641.811,9. El capital definitivo de la acreencia que deberá pagar ASOCIART ART S.A., se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345).” 3) “...se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del infortunio (20.10.2023) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Carlos Pose votó por desestimar la demanda por incapacidad psicológica, considerando que el traumatismo fue leve, sin lesión física trascendental y que no corresponde acreditar daño psíquico con las secuelas alegadas; esa posición quedó en disidencia y no integra la decisión de la mayoría.

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