PINO, GONZALO DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor Pino reclamó la actualización del capital de condena derivado de un accidente y la aplicación de índices e intereses que preserven su poder adquisitivo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de grado y ordenó ajustar el capital conforme al DNU 669/19 (aplicando RIPTE y la regla mayoritaria), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
PINO, GONZALO DAMIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: actualización del capital de condena por accidente/lesión y determinación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala VI— modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; y reguló los honorarios de las partes y auxiliares en 32,13 UMA, 29,73 UMA y 8,73 UMA respectivamente, y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El trabajador persigue la actualización del crédito en disputa y entiendo que le asiste razón toda vez que, al presente, resulta razonable actualizar las compensaciones sistémicas aplicando el índice Ripte con más un interés puro del 6% anual desde la fecha de nacimiento del crédito hasta su efectivo pago sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CPCC." (voto Dr. Carlos Pose).
2) "En consecuencia, el capital de condena ($2.848.270,81) será actualizado desde la fecha del accidente (18.11.23) mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557 -según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." (voto Dra. Diana R. Cañal, adhesión mayoritaria).
3) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada." (voto mayoritario, Sala VI).
- Disidencias: No surge disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo se formó por mayoría y la solución consignada es la que decide la Cámara.
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