BARUA ROA, JOSE ARMANDO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con pedido de reparación por daño psicológico. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad psíquica del 6% t.o., impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en origen.
¿Quién es el actor?
José Armando Barua Roa.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (6/12/2023) por lesión craneal y pedido de reparación por daño psicológico (incapacidad psíquica) y cuestione sobre actualización, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos; se impusieron las costas de alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de alzada, de la representación letrada del actor y de la demandada en el 30% de lo que les fue fijado en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (mayoría):
"El Licenciado destacó que el trabajador posee su '…autopercepción dañada, índice de ego disminuido, considerado precursor de la depresión, el entrevistado se ve a sí mismo dañado. Se propone objetivos superiores a los recursos con los que cuenta para conseguirlos, se podría pensar inhibición de dichos recursos.. Se observa control excesivo, marcada rigidez en cuanto a afecto y emociones, es posible que esta no inclusión de los afectos pueda devenir en actuaciones impulsivas y somatizaciones…'. Finalmente, el especialista concluyó que '…De acuerdo a los resultados obtenidos en la entrevista y en en las técnicas administradas, se infiere que el examinado presenta una personalidad de base neurótica, y como consecuencia del accidente sufrido, una limitación en su actividad que afecta las esferas intelectual, afectiva y volitiva, limitando su capacidad de goce individual, laboral y familiar, y le corresponde un porcentaje de Incapacidad Psíquica estimada del 6%. De acuerdo al Baremo del Fuero Laboral, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva de grado II….' Ver psicodiagnóstico."
"La medicina legal... incluye dentro de sus competencias la de dictaminar sobre el estado psicológico de los sujetos peritados... Si bien es cierto que quien juzga posee la atribución privativa de establecer la causalidad/concausalidad, también lo es que, para apartarse de valoraciones especializadas, debe encontrar sólidos argumentos... En consecuencia, no encuentro elementos objetivos que permitan descartar el nexo causal establecido por el experto ni atribuir el cuadro detectado a factores extra laborales con el grado de certeza necesario para desvirtuar las conclusiones periciales."
"En definitiva, el dictamen pericial médico aporta suficiente verosimilitud para concluir que la Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II diagnosticada en el trabajador tiene su origen en el siniestro sufrido, conclusión que se acepta..."
2) Sobre intereses y actualización (voto Vázquez):
"El hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho de la persona trabajadora a percibir las indemnizaciones... El artículo 2º, tercer párrafo, de la ley 26.773 prescribe: 'El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'."
"Corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19... actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente..."
3) Voto discrepante del Dr. Carlos Pose (minoría en el resultado):
"El primero de los agravios debe tener favorable recepción... En el caso a estudio, el trabajador... se golpeó la cabeza con un caño sufriendo una herida cortante pero el daño cicatrizal, oculto por tejido piloso, no es indemnizable en los términos del baremo legal y, al no existir incapacidad física, no es factible concluir que la víctima padezca de una perturbación patológica de la personalidad... Por ende, entiendo que corresponde, el rechazo de la demanda interpuesta..."
(Este voto quedó en minoría; la decisión del Tribunal siguió la postura de las Dras. Vázquez y Cañal en la confirmación de la sentencia que reconoció el 6% de incapacidad psíquica.)
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