OMONTE ZAMBRANA, ANA MARIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo y solicitó actualización del capital y recálculo de factores de ponderación. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/19 (RIPTE) más un interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
OMONTE ZAMBRANA, ANA MARIA (trabajadora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente laboral/indemnización (cuantificación de la minusvalía, actualización del capital de condena y regulación de costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el fallo de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de las representaciones y auxiliares en 88 UMA, 75 UMA y 40 UMA respectivamente sobre el monto de condena (capital e intereses); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; y reguló los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, finalmente, corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"el capital de condena ($5.202.360,86) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..."
"Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
"En atención al monto de condena, al mérito e importancia de los trabajos realizados por los profesionales intervinientes... propongo regular los honorarios de la representación letrada de las partes actora, representación letrada de la demandada, y auxiliares en 88 UMA, 75 UMA y 40 UMA, respectivamente, del monto de condena, comprensivo de capital e intereses."
- Disidencias: No surge en la parte dispositiva una decisión en disidencia; aunque hubo expresiones doctrinarias distintas respecto de la forma de computar el factor edad, los votantes adhirieron al criterio de la mayoría y la resolución final modifica la actualización del capital conforme decreto 669/19. (La Dra. Cañal expuso consideraciones sobre el cómputo del factor edad y finalmente adhirió a la solución mayoritaria; la Dra. Vázquez adhirió a la actualización por RIPTE y 6% anual.)
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