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JERSAK, MARCELO EDGARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Provincia ART S.A. reclamando actualización de créditos laborales derivados de accidente y la elevación de honorarios. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19 y al voto mayoritario, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 274 UMA, 245 UMA y 90 UMA y un 30% por la alzada.

Recurso de apelacion Actualizacion Decreto 669/19 Ripte Intereses 6% anual Uma Costas a la demandada vencida Honorarios Accidente de trabajo Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Jersak, Marcelo Edgardo (trabajador/actor).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por crédito derivado de accidente (acceso a actualización del capital condenado y regulación de honorarios); también solicitud de elevación de emolumentos profesionales por parte de la letrada del actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia de primera instancia disponiendo que el capital sea ajustado conforme lo dispuesto en el decreto 669/19 y lo establecido por el voto mayoritario; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 274 UMA, de la demandada en 245 UMA y de la perito médico en 90 UMA, del monto de condena comprensivo de capital e intereses; y fijó los honorarios por la actuación ante la alzada en el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir por sus trabajos ante la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso presentado es atendible toda vez que entiendo que, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento –en el caso, 3/6/23
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c., y 771 del CCCN." (Dr. Carlos Pose) "En consecuencia, el capital de condena ($23.581.016,38) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación..." (Dra. Diana R. Cañal) "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional..." (Dra. Diana R. Cañal)
- Votos y mayoría: Los Dres. Pose, Cañal y Vázquez votaron en el mismo sentido respecto de la modificación indicada; no existe disidencia en la parte dispositiva.

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