LEGUIZAMON, LAURA MARIELA c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad profesional y daño psicológico derivado de patología discal; la Cámara confirmó la sentencia condenatoria. La Cámara entendió que la pericia médica y la prueba testimonial acreditaron la afectación corporal y psicológica y confirmó costas y honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).
¿Quién es el actor?
LEGIUZAMON, LAURA MARIELA (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por enfermedad profesional vinculada a patología discal y consecuente reclamo por daño psicológico y reparación patrimonial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó el fallo recurrido, impuso las costas de alzada a la recurrente y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa. Se ordenó además cumplir lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El recurso presentado por la demandada no supera el tamiz el art. 116 de la LO, esto es no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento de grado: en el caso, la actora denunció padecer una patología discal a la que atribuyó el carácter de enfermedad profesional y ha sido la pericial médica aunada a la testimonial producida en autos la que convenció a la juzgadora de que el reclamo patrimonial tenia apoyatura fáctica y jurídica."
2) "A su vez, como el perito médico dictaminó que la actora padece de trauma mental vinculado con las dolencias que porta de las cuales fue operada infructuosamente, no puede decirse que la condena por daño psicológica sea arbitraria: el ser humano posee una estructura dual formada por cuerpo y espíritu y una contingencia dañosa o una enfermedad pueden lesionarlo tanto desde el punto de vista corporal como emocional y ello es lo que, a tenor de lo informado por la experticia médica sucedió en autos."
3) "Por lo expuesto, siendo equitativos los honorarios impugnados (arts. 38 LO y 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada a la recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia previa."
- Votos en disidencia: No constan disidencias. La Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto del Dr. Pose.
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