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VIZCARRA, DANTE BELARMINO c/ RESIDENCIA PROAUTONOMIA REPROA S.R.L. s/DESPIDO

Reclamo por despido y diferencias salariales por adicional convencional (camas diurnas) tras transferencia de establecimiento. La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a RESIDENCIA PROAUTONOMÍA REPROA S.R.L. a pagar $733.390,00 actualizados más 3% anual desde el 19/10/2017, además de imponer costas y regular honorarios.

Despido Diferencias salariales Cct 107/75 Adicional camas diurnas Art. 92 ter lct Transferencia de establecimiento Costas Honorarios (uma) Interes 3% anual Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

DANTE BELARMINO VIZCARRA.

¿A quién se demanda?

RESIDENCIA PROAUTONOMÍA REPROA S.R.L.
- Objeto de la demanda: despido y reclamo de diferencias salariales derivadas de la incorrecta liquidación del adicional convencional por "camas diurnas" previsto en el art. 7 inc. b del CCT 107/75; pedido de punición conforme art. 80 LCT (rechazada por mayoría) y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de grado, admitió la demanda y condenó a la empleadora a pagar al actor la suma de $733.390,00, actualizada por el índice de precios al consumidor del INDEC, más un interés del 3% anual desde el 19/10/2017 hasta la fecha de efectivo pago; dejó sin efecto lo resuelto en grado respecto de costas y honorarios, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada del actor en 90 UMA en grado y el 30% de esa suma por la alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo mayoritario, lenguaje original): "En tales condiciones, no advierto fundamento alguno para sostener que la transferencia del establecimiento hubiera habilitado a la nueva empleadora a alterar unilateralmente la forma de determinación de un concepto salarial que integraba el plexo de derechos incorporados al patrimonio jurídico del trabajador (art. 12, ley de contrato de trabajo). Por el contrario, la propia demandada reconoció la subsistencia de dicho adicional, continuando con su pago luego de la transferencia, aunque calculándolo sobre bases distintas a las que venían rigiendo durante la etapa anterior de la relación." "A mi juicio, el agravio del actor resulta atendible en cuanto cuestiona la premisa utilizada en la sentencia para rechazar la aplicación del art. 92 ter de la LCT. Ello así porque la controversia no radica en la existencia misma del adicional por 'camas diurnas', extremo expresamente admitido por la empleadora según se desprende de la documental no desconocida, sino en la base salarial sobre la cual debía calcularse." "En consecuencia, corresponde revocar la sentencia apelada, admitir la demanda y reconocer las acreencias reclamadas, con arreglo a las pautas que determinaré a continuación." (Párrafo con liquidación adoptada) "Ello arroja un capital nominal de condena de $733.390,00."
- Disidencia relevante: El Dr. Carlos Pose, en su voto inicial, proponía confirmar la sentencia de grado y rechazar los agravios del actor; fue minoría. Las Dras. Vázquez y Cañal constituyeron la mayoría que revocó la sentencia y condenó a la empleadora.

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