MORALES LAYME, MARCO ANTONIO c/ LABORATORIOS BAGO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor vínculo laboral como custodio frente a Laboratorios Bagó S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente sobre la relación laboral y por contradicciones en los testimonios.
¿Quién es el actor?
Morales Layme, Marco Antonio.
- Demandados: Laboratorios Bagó S.A. y otro (Pangare SRL/Scythia intervenida en la prueba).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación de trabajo/despido (prestaciones como custodio de vehículos entre marzo de 2015 y abril de 2016) y reclamos derivados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide; imponer las costas de alzada en el orden causado; y regular los honorarios de la representación letrada de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso del trabajador no supera el tamiz del art. 116 de la LO: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime que lo asisten..."
"En el caso a estudio, el magistrado de grado rechazo el reclamo efectuado por Morales tras puntualizar las contradicciones e imprecisiones de los declarantes pero no lo hizo arbitrariamente sino apuntando a la existencia de prueba que corrobora que el actor nunca se integró a prestar servicios de seguridad para la Pangaré, a saber: a) la declaración de Farías (17/10/21) que nos relata que Morales, postulante a desempeñarse como personal de seguridad, nunca pudo a prestar servicios efectivos por no tener en su poder la documentación que le hubiera permitido actuar como custodio; b) el informe de la Dirección de Reincidencia que acredita que el accionante nunca solicitó certificado de antecedentes penales que le hubiera permitido actuar como personal de seguridad; c) el informe de la empresa Scythia que corrobora que Laboratorios Bago es su cliente y no Pangaré SRL y d) la pericial contable que ratifica que, en efecto, el laboratorio Bago contrató a Scythia para efectivizar las prestaciones en pugna."
"Por lo expuesto, no siendo irrazonables los honorarios regulados (art. 1255, CCCN), entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada al recurrente y 3) Fijar los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; los tres jueces (Pose, Vázquez y Cañal) adhirieron a la confirmación y a la regulación de costas y honorarios tal como consta en la parte resolutiva.
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