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FLORES, LEON ALFREDO c/ GALENO ART S.A. -3- s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por accidente de trabajo y ajuste de condena por inflación. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: ordenó ajustar el capital conforme al decreto 669/19 (aplicando índice RIPTE y la regulación de intereses prevista), elevó honorarios del perito médico a 6 UMA, confirmó los restantes y reguló costas y honorarios de Alzada.

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¿Quién es el actor?

FLORES, LEON ALFREDO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo derivado de accidente (recurso ley 27348) por condena de naturaleza laboral y su actualización/ liquidación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el fallo de primera instancia, disponiendo que el capital sea ajustado conforme al decreto 669/19 y lo establecido precedentemente; elevó los honorarios del perito médico a 6 UMA y confirmó los restantes; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada; y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El recurso presentado debe ser receptado ya que el juzgador ordenó la actualización del monto de condena mediante índice CER y corresponde su modificación pero conservando una solución valorista, esto es la aplicación del índice Ripte en sustitución del mencionado por resultar, en virtud del principio de analogía legal, el más idóneo al fin perseguido ya que fue elegido por el legislador con igual finalidad, es decir, mantener el valor compensatorio de los créditos sistémicos en períodos de inflación (arts. 11, ley 27.348 y 2º del CCCN)." "En consecuencia, el capital de condena ($1.166.462,70.) será actualizado desde la fecha del accidente mediante índice Ripte con más un interés puro del 6% anual hasta el momento en que se realice la liquidación. A partir de dicha fecha, de acuerdo a lo que establece el artículo 12 de la ley 24.557
- según texto del DNU 669/2019
- debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación de la acreencia, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, y ello exclusivamente ante el caso conjetural que la demandada no pague una vez que se la haya intimada a hacerlo, es decir, si se configurare incumplimiento de la manda judicial de pago en ejecución." "Asimismo, cabe aclarar que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría integrada por los Dres. Carlos Pose, Diana R. Cañal y Gabriela A. Vázquez; no se registra disidencia en el bloque resolutorio que fue adoptado por la Sala.

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