AMARILLA, LUIS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente/ley especial frente a Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI) modificó la sentencia de primera instancia: ordenó que la cuantificación definitiva del crédito se haga en la etapa de ejecución, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en UMA (285,05; 253,54; 98,02) y 30% para alzada.
¿Quién es el actor?
AMARILLA LUIS ALBERTO.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por crédito derivado de accidente/ley especial (cuantificación del crédito y actualización).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa de ejecución conforme al voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; y regularizó honorarios en UMA y un porcentaje para alzada, conforme se detalla en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Las partes discuten los adicionales del crédito en disputa y entiendo que se impone una rectificación del criterio adoptado en la instancia de grado ya que, al presente, los créditos sistémicos deben ser reajustados conforme índice Ripte más un interés del 6% anual desde su nacimiento hasta su efectivo pago sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts.770, inc. c. y 771 del CPCC." (voto del Dr. Carlos Pose)
"Ello, por cuanto la valorización de los créditos por accidentes y enfermedades del trabajo establecidos por la ley especial, se debe realizar con ajuste a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 669/19, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, el que se encuentra vigente, y en cuya virtud el capital debe ser actualizado por el índice RIPTE." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez)
"Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada, vencida en sendas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez)
- Disidencias relevantes: no surge una disidencia que modifique la solución mayoritaria; los votos confluyeron en la solución que integra la parte resolutiva.
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