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ZICKERT, CRISTIAN ALFREDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador la actualización del crédito laboral y la revisión de honorarios; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, confirmó la sentencia de primera instancia ordenando la actualización conforme lo decidido y dispuso no imponer costas por ausencia de contradictorio.

Actualizacion de creditos Indice ripte Interes moratorio 6% Recursos ley 27.348 Provincia art s.a. Honorarios Confirmacion de sentencia Sin costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Decreto 669/19


¿Quién es el actor?

Zickert, Cristian Alfredo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cuestión relativa a la actualización del crédito devengado y la regulación de honorarios en el marco del recurso interpuesto (Recurso ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y resolvió no imponer costas por ausencia de contradictorio; ordenó, además, dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "La aseguradora cuestiona la actualización del crédito en disputa y los honorarios regulados, mientras que la perito médico solicita el incremento de los propios. El recurso presentado no debe, en mi opinión, ser receptado: la juzgador ordenó que el crédito sistémico fuese actualizado conforme índice Ripte desde su nacimiento hasta su efectivo pago y ello no resulta antijurídico ni contrario a derecho si se tiene presente que: a) la postura nominalista ha sido puesta en jaque por un criterio valorista que autoriza la adecuación de créditos alimentarios; b) por aplicación de la figura de la analogía legal, el índice Ripte sería idóneo para preservar los derechos patrimoniales del trabajador por haber sido elegido por el legislador con el citado objetivo (arts.11, ley 27.348 y 2º del CCCN) y c) la solución adoptada en la instancia de grado resulta coincidente con la impuesta por esta Sala en situaciones análogas pero menos gravosa pues se adiciona a la actualización impuesta una tasa de interés puro del 6% anual." (voto del Dr. Carlos Pose) "En la especie en esta Sala VI, conforme se viera, y al advertir un criterio más protectorio del sujeto apelante voto por adherir al criterio empleado por la Dra. Gabriela A. Vázquez – actualización del crédito mediante la aplicación del Dto.669/19 más 6% de interés anual-. Ahora bien, dado que tal como fue apuntado en el voto precedente, aplicar el criterio propiciado en el mismo importaría una reformatio in peius, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior sobre el tema. Asimismo, adhiero al voto de mi colega preopinante en lo que decide en materia de costas y honorarios de Alzada." (voto de la Dra. Diana R. Cañal) "Al crédito objeto de la controversia le resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto del PEN nº669/19, en cuanto dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE ... con más una tasa pura de interés moratorio del 6% ... Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE: I) Confirmar la sentencia de primera instancia II) Sin costas por ausencia de contradictorio." (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez)
- Disidencias relevantes: No surge una disidencia en el acuerdo final; los votos individuales contienen matices sobre la metodología óptima de actualización (la Dra. Cañal expresó que, de haber decidido en otro sentido, habría comparado distintos índices y privilegiado la solución más favorable al trabajador), pero la decisión de la Cámara fue confirmar la resolución de grado.

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