Logo

VERA, JUAN EMMANUEL c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo promovido por Vera contra Asociart ART S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, modificó la sentencia apelada disponiendo que la cuantificación definitiva del crédito se efectúe en la etapa de ejecución y reguló costas y honorarios imponiendo las costas a la demandada y fijando honorarios en UMA.

Accidente de trabajo Actualizacion Ripte Interes 6% anual Ejecucion Costas Honorarios Uma Reformatio in pejus Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

VERA, JUAN EMMANUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) y cuantificación de crédito derivado del siniestro; además apelación sobre costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y dispuso que la cuantificación definitiva del crédito se realice en la etapa de ejecución según lo establecido por el voto mayoritario; dejó sin efecto lo resuelto en materia de costas y honorarios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la demandada y del perito médico en 83,14 UMA, 70,60 UMA y 25,07 UMA respectivamente (con IVA si corresponde); y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo fijado por las tareas efectuadas en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Carlos Pose: "El recurso debe ser admitido ya que entiendo que, al presente, los créditos sistémicos deben ser actualizados conforme índice Ripte más un interés puro del 6% anual desde su nacimiento -en el caso, 12/4/21
- hasta su efectivo pago, sin perjuicio de la eventual aplicación de los arts. 770, inc. c. y 771 del CCCN." 2) Del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez: "Adhiero al voto que antecede, en tanto propone que el capital de condena ($1.313.297,36) se actualice por RIPTE y se le sume una tasa de interés pura del 6% anual sobre el capital actualizado... propongo que se deje establecido que, si al efectuarse la liquidación prevista en la etapa de ejecución de la ley 18.345, el monto resultante de la aplicación del mecanismo de acrecidos fijado en esta sentencia (actualización del capital por RIPTE más 6% anual de tasa moratoria pura) derivase en un resultado numéricamente inferior al establecido en la sentencia de primera instancia (...), el monto total de condena deberá fijarse conforme lo resuelto en grado. Ello, a fin de evitar una reforma del fallo en perjuicio del único apelante sobre el tópico (reformatio in pejus), pues ello afectaría la garantía de defensa en juicio." 3) Del considerando sobre costas y honorarios (voto mayoritario): "A influjo de lo normado por el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde una nueva decisión sobre costas y honorarios. Las costas de ambas instancias deben imponerse a la demandada, vencida en sendas etapas (artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
- Disidencias: No consta disidencia en el acuerdo final; los tres votos fueron considerados y el bloque resolutivo adoptó la solución indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar