RAMIREZ, WALTER MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. -6- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad y prestaciones en el marco de la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la inhabilidad de la instancia por no cumplirse la vía administrativa previa, sosteniendo la obligatoriedad del trámite administrativo previsto por la ley 27.348 y ordenando costas por su orden.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Walter Miguel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de la existencia y grado de incapacidad laboral y la consecuente indemnización en el marco de la ley 24.557 (acción por accidente
- ley especial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que declaró la inhabilidad de la instancia por no haberse cumplido la vía administrativa obligatoria previa; se impusieron las costas por su orden y se dispuso cumplimentar lo dispuesto por el art. 1 de la ley 26.856 y las Acordadas de la CSJN citadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por sobre todas las cosas debe primar el principio de tutela judicial efectiva, en tanto el objetivo final del proceso es derivar razonadamente del derecho vigente una solución justa para el caso."
2) "El art. 8 de la Convención en su párrafo 1º señala que 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial... en la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral...'"
3) "Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal, doctora María Dora Gonzalez y doctor Catani (subrogantes legales en la causa). Por razones de economía procesal al no estar la sala integrada por sus miembros naturales, adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que el art. 1 de la ley 27.348 no afecta principios constitucionales de acceso irrestricto a la justicia al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa y obligatoria como valladar para habilitar la instancia judicial (cfr. SI nro. 60906 Expte. Nº CNT 53007/2025 ...). En consecuencia, dejando a salvo mi opinión, la sentencia de origen será confirmada."
- Votos y mayoría: El voto que integra el acuerdo fue el del Dr. Gabriel de Vedia (preopinante), quien aunque expresó reservas y desarrolló argumentos en favor de la tutela judicial efectiva y del principio pro actione, expresó que por razones de integración de la sala adhiere a la tesis mayoritaria; la Dra. María Dora Gonzalez adhirió "por análogos fundamentos", integrando la mayoría que confirmó la sentencia. No surge en el texto una disidencia que revoque lo resuelto por la mayoría.
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