FERREIRA, GABRIEL ALEJANDRO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por incapacidad laboral en el marco de la Ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que declaró la incompetencia por no haberse cumplido la vía administrativa previa y aplicó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
FERREIRA, Gabriel Alejandro.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo y determinación de existencia y grado de incapacidad laboral e indemnización conforme Ley 24.557 y complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia interlocutoria de grado que declaró la incompetencia por no haberse agotado la vía administrativa previa; costas por su orden; régimen registral y cumplimiento del art. 1 de la ley 26.856, según lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Por sobre todas las cosas debe primar el principio de tutela judicial efectiva, en tanto el objetivo final del proceso es derivar razonadamente del derecho vigente una solución justa para el caso."
2) "Cabe recordar, que también es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes 'el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran' (CSJN 'Vera Barros Rita E. C/ Est. Nac. Armada Argentina' sent. del 14/12/94)."
3) "El ordenamiento debe ser interpretado en consonancia con los estándares constitucionales… que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes. Ninguna norma cercena el derecho a plantear ante los jueces competentes la revisión de las cuestiones fácticas y probatorias" (resaltado en la sentencia).
4) Respecto de la legitimidad del trámite administrativo previo: el voto que abre el acuerdo expresa su reserva sobre la obligatoriedad administrativa por posibles afectaciones al acceso a la justicia y a la celeridad en prestaciones asistenciales; sin embargo, "no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal" y, por razones de mayoría y de economía procesal, se sostiene que "el art. 1 de la ley 27.348 no afecta principios constitucionales de acceso irrestricto a la justicia al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa y obligatoria como valladar para habilitar la instancia judicial".
- Disidencia: El señor Juez de Cámara proopinante (G. de Vedia) manifestó reservas y explicó que, en su opinión, ante dudas debe regir el principio pro actione y que los trámites administrativos deben permitir la revisión judicial plena; pese a ello, por adhesión a la mayoría y razones de integración de la sala, se confirmó la sentencia. Esa posición quedó individualizada en su voto pero la decisión final es la confirmación acordada por la mayoría.
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