PILLCO SEQUEIROS, ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó la forma de liquidación de los intereses aplicando la tasa prevista en la ley 27.348 con capitalización a la fecha de notificación del recurso y confirmó costas y honorarios de alzada. La Cámara consideró adecuada la tasa del art. 11 de la ley 27.348 frente a otras actualizaciones y dejó sin efecto la capitalización semestral dispuesta en grado.
¿Quién es el actor?
Pillco Sequeiros, Roberto.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente en ocasión de trabajo (05/04/2023) y liquidación de la indemnización por incapacidad (reconocida 12,5% por la apelación de instancia anterior) incluyendo actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la forma en que se calculan los accesorios (intereses) y aplicó lo normado por la ley 27.348 —“interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”— con capitalización a la fecha de notificación del recurso (21/12/2023). Asimismo, impuso costas a la ART demandada y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del recurso (21/12/2023) conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN."
"La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN."
"3. La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen. Las costas de alzada serán impuestas a la ART demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y/o disidencias: El acuerdo fue firmado por los Dres. Gabriel de Vedia y María Dora Gonzalez, adhiriendo ésta al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta disidencia expresa en el texto.
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