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PILLCO SEQUEIROS, ROBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por accidente de trabajo; la Cámara modificó la forma de liquidación de los intereses aplicando la tasa prevista en la ley 27.348 con capitalización a la fecha de notificación del recurso y confirmó costas y honorarios de alzada. La Cámara consideró adecuada la tasa del art. 11 de la ley 27.348 frente a otras actualizaciones y dejó sin efecto la capitalización semestral dispuesta en grado.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Intereses Ripte Capitalizacion Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion Art. 770 ccycn


¿Quién es el actor?

Pillco Sequeiros, Roberto.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 por accidente en ocasión de trabajo (05/04/2023) y liquidación de la indemnización por incapacidad (reconocida 12,5% por la apelación de instancia anterior) incluyendo actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la forma en que se calculan los accesorios (intereses) y aplicó lo normado por la ley 27.348 —“interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina”— con capitalización a la fecha de notificación del recurso (21/12/2023). Asimismo, impuso costas a la ART demandada y reguló honorarios de alzada conforme lo propuesto en el voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, cabe modificar la tasa de interés dispuesta en grado y aplicar desde su exigibilidad y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina) con una capitalización a la fecha de notificación del recurso (21/12/2023) conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN, norma recogida expresamente por el referido art. 11, y para el supuesto específico de incumplimiento de las obligaciones debidas en tiempo y forma debe acudirse a lo normado por el referido art. en su inc. c, todo en base a las facultades conferidas por el legislador que se desprenden de los arts. 767 y 768 CCyCN." "La utilización de la tasa prevista en el art. 11 de la ley 27.348 es adecuada para la determinación de los accesorios en el crédito alimentario del trabajador/a. Máxime si se tiene en cuenta los parámetros establecidos por la CSJN en los precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ en cuanto remiten a la aplicación de las tasas de interés previstas por el BCRA o las dispuestas en las leyes especiales conforme el art. 768 CCyCN." "3. La modificación introducida no amerita la aplicación de lo normado por el art. 279 CPCCN, manteniéndose las costas y los honorarios regulados en origen. Las costas de alzada serán impuestas a la ART demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N y art. 1 de la ley 27.348); y propongo regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, les corresponda por sus labores en la instancia anterior (cfr. art. 30 ley de honorarios)."
- Votos y/o disidencias: El acuerdo fue firmado por los Dres. Gabriel de Vedia y María Dora Gonzalez, adhiriendo ésta al voto preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345; no consta disidencia expresa en el texto.

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