ROSSINI, BRAULIO c/ CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. -2- Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó reclasificación a la categoría Vendedor B y diversas indemnizaciones (art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT). La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $266.773,68, hizo lugar a los recargos reclamados y reguló costas y honorarios conforme al primer voto.
¿Quién es el actor?
Rossini, Braulio.
- Demandadas: CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamo de reclasificación de categoría (Vendedor B) y diferencias salariales; indemnizaciones previstas en art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT; intereses y regulación de honorarios; condena en forma solidaria contra Telecom (art. 30 LCT).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó el capital de condena a PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES con sesenta y ocho centavos ($266.773,68), que devengará los intereses dispuestos en el capítulo del primer voto de este acuerdo; dejó sin efecto lo dispuesto en materia de costas y honorarios en la sentencia apelada; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida; y reguló los honorarios de ambas instancias conforme a lo indicado en el considerando 8 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En virtud de lo expuesto, el actor logró probar las irregularidades registrales referidas a la real categoría, denunciadas en el líbelo inicial, lo que me lleva a confirmar el progreso de las indemnizaciones reclamadas (arts. 242 y 231, 232 y 233 de la L.C.T.)"
"Dado que el accionante practicó la intimación prevista en esta norma y la demandada no abonó las indemnizaciones pertinentes, resulta plenamente operativo el recargo indemnizatorio que vienen a cuestionar. En consecuencia, propongo modificar lo decidido en origen y hacer lugar a la indemnización establecida por el art. 2 de la ley 25.323 por la suma de $62.503,02."
"Por ello, ante el incumplimiento de la demandada de la obligación de hacer contenida en el art. 80 de la LCT, propongo modificar lo decidido en origen y hacer lugar a la indemnización establecida (conf. art. 45, ley 25.345) por la suma de $55.010,55 (MRMNH $18.336,85 x 3)."
"Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente."
- Disidencia: Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). No se consignan votos en disidencia sobre la resolución adoptada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: