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MARTINELLI, DIEGO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. sobre capital diferido e intereses. La Cámara confirmó la forma de cálculo de los intereses sobre el nuevo capital diferido y mantuvo costas y honorarios conforme al considerando 4º del voto de mayoría.

Martinelli Experta art s.a. Intereses Capital diferido Tasa pasiva bcra Art. 55 ley 27.802 Capitalizacion art. 770 ccycn Costas y honorarios Sala v cnat Accidente-ley especial


¿Quién es el actor?

MARTINELLI, DIEGO SEBASTIÁN.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) y condena con capital diferido; discusión sobre la pauta de cálculo de intereses y accesorios aplicables al capital de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó lo decidido en la sentencia de primera instancia en cuanto al modo en que habrán de calcularse los intereses sobre el nuevo capital diferido a condena; además impuso costas y honorarios conforme lo propuesto en el considerando 4) del primer voto y ordenó las formalidades de registro y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): 1) "El análisis realizado por el Máximo Tribunal ... apuntó a que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acuerdo de mayoría plasmado en el acta de CNAT 2764/2022, 'no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la excepción contemplada en el inciso "b" del art. 770 alude a una única capitalización para el supuesto que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, ‘en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda’. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio…', y aclaró que 'En la causa, la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado'." 2) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente (art. 55, ley 27.802) siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador..." 3) "A su vez, si la deuda subsistiera con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
- Votos y mayorías: El voto del Dr. Gabriel de Vedia fue el preopinante que fijó la pauta; la Dra. María Dora González adhirió. El Dr. Enrique Catani no votó. No consta disidencia.

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