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PRADO, MAILEN ALINA c/ V.I.S. MEDIA GROUP S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido promovido por Mailen Alina Prado contra V.I.S. Media Group S.A. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, al entender que el monto de condena ($260.943,95) no supera el tope de apelabilidad.

Despido Apelacion Mal concedido Tope de apelabilidad Monto de condena $260.943 95 Articulo 106 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Costas Notificacion Devolucion de actuaciones


¿Quién es el actor?

Mailen Alina Prado.

¿A quién se demanda?

V.I.S. Media Group S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada en lo que hace al fondo del asunto, ordenó registrar y notificar, dar cumplimiento a las normas indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Contra la sentencia dictada el día 18/05/2026 que hizo lugar a la demanda interpuesta por MAILEN ALINA PRADO contra V.I.S. MEDIA GROUP S.A., apela la actora... y la demandada hace lo propio..." (voto preopinante).
- "El monto de condena $ 260.943,95 cuestionado por las partes en la alzada determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O."
- "Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo... Este cálculo debe efectuarse... al momento de tener que resolver sobre la concesión de los recursos. Esto es al 21/05/2026 el importe ascendía a $8.310.000 ($27.700 x 300) para la actora y al 26/05/2026 era de $8.580.000 ($28.600 x 300) para la demandada."
- "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación de ambas partes."
- Voto adhesivo: "La Doctora MARÍA DORA GONZALEZ manifestó que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante."
- Se deja constancia procesal: "Se deja constancia que el Doctor Enrique Catani no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345."
- Observación procedural: la Cámara consideró que el monto de condena, aún con actualización e intereses potenciales, no excede el tope legal de apelabilidad y por ello negó la admisibilidad plena del recurso, manteniéndose la decisión de primera instancia.

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