PRADO, MAILEN ALINA c/ V.I.S. MEDIA GROUP S.A. s/DESPIDO
Reclamo por despido promovido por Mailen Alina Prado contra V.I.S. Media Group S.A. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia, al entender que el monto de condena ($260.943,95) no supera el tope de apelabilidad.
¿Quién es el actor?
Mailen Alina Prado.
¿A quién se demanda?
V.I.S. Media Group S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada en lo que hace al fondo del asunto, ordenó registrar y notificar, dar cumplimiento a las normas indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Contra la sentencia dictada el día 18/05/2026 que hizo lugar a la demanda interpuesta por MAILEN ALINA PRADO contra V.I.S. MEDIA GROUP S.A., apela la actora... y la demandada hace lo propio..." (voto preopinante).
- "El monto de condena $ 260.943,95 cuestionado por las partes en la alzada determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O."
- "Por lo tanto, la suma cuestionada no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo... Este cálculo debe efectuarse... al momento de tener que resolver sobre la concesión de los recursos. Esto es al 21/05/2026 el importe ascendía a $8.310.000 ($27.700 x 300) para la actora y al 26/05/2026 era de $8.580.000 ($28.600 x 300) para la demandada."
- "En consecuencia, por las razones expuestas, corresponde declarar mal concedidos los recursos de apelación de ambas partes."
- Voto adhesivo: "La Doctora MARÍA DORA GONZALEZ manifestó que por análogos fundamentos adhiere al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante."
- Se deja constancia procesal: "Se deja constancia que el Doctor Enrique Catani no vota en virtud de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 18.345."
- Observación procedural: la Cámara consideró que el monto de condena, aún con actualización e intereses potenciales, no excede el tope legal de apelabilidad y por ello negó la admisibilidad plena del recurso, manteniéndose la decisión de primera instancia.
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