FERNANDEZ, ALEJANDRO JULIO c/ OBRA SOCIAL DE RELOJEROS JOYEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/DESPIDO
Empleado demandó por despido sin causa y reclamó indemnizaciones, incrementos del art. 80 LCT y resarcimiento art. 2 Ley 25.323. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo el monto de condena a $1.024.613,58, impuso costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo originariamente regulado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Julio Fernández.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Relojeros, Joyeros y Afines de la República Argentina (empleadora).
- Objeto de la demanda: Declaración de despido injustificado y condena al pago de indemnizaciones por despido, incremento por art. 80 LCT, resarcimiento art. 2 Ley 25.323, salarios y accesorios; discusión sobre tasa de intereses aplicable y honorarios periciales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el decisorio de grado y redujo el monto de condena a $1.024.613,58 más los accesorios conforme los considerandos del primer voto; impuso costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que les fue regulado en origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos literales relevantes):
• "Por lo expuesto, al no haber probado la demandada una injuria de gravedad extrema e irreversible, el despido deviene injustificado. De esta manera, propongo confirmar la sentencia de grado."
• "En relación a la cuantía de la indemnización prevista por los decretos PEN N° 39/2021 y 266/2021 la queja debe recibir acogida favorable, toda vez que si bien resulta procedente la sanción impuesta por el DNU 34/19 ... la duplicación en el presente caso de la llamada 'doble indemnización', se debe realizar respecto de la indemnización establecida por el art. 245 LCT. De compartirse mi propuesta, el agravamiento dispuesto por el Dec. 39/2021 debe alcanzar a la suma de $ 120.373,60, por lo que el monto final de condena debe reducirse a la suma de $ 1.024.613,58.-"
• "Por ello es que como vocal de esta Sala sostuve que lo que debía garantizarse -por mandato constitucional
- que los créditos de naturaleza laboral y alimentaria que se adeudan no se transformen en sumas ínfimas ... Por ello, cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno..."
- votos: El Dr. Gabriel de Vedia fue el preopinante y fundamentó la decisión; la Dra. María Dora González adhiere al voto del Juez de Cámara preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no vota conforme art. 125 LO. No existe disidencia que modifique lo resuelto.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: