ACOSTA, MAXIMO MOISES c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por reparación por accidente de trabajo y reclamó incapacidad psicológica e intereses. La Cámara modificó el capital de condena (fijándolo en $14.914.828,9), confirmó los intereses conforme ley 27.348 con capitalización hasta notificación y confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
ACOSTA, MAXIMO MOISES.
¿A quién se demanda?
ASOCIART S.A. ART.
- Objeto de la demanda: acción por reparación por accidente en ocasión del trabajo (accidente 18/05/2024) y reconocimiento de incapacidad psicológica; liquidación de rubros e intereses; regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó el capital de condena fijándolo en PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO CON NUEVE CENTAVOS ($14.914.828,9); se confirmaron los intereses dispuestos en origen conforme ley 27.348 (interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina), con la aclaración de que debe agregarse una capitalización a la fecha de notificación del recurso; se confirmó la sentencia en lo demás; y se impusieron costas y honorarios de alzada conforme lo señalado en el voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre la incapacidad psíquica: "Arribo a dicha posición en tanto no surge que el actor haya padecido un episodio traumático capaz de producirle un deterioro psíquico autónomo e independiente de la afección física detectada en este proceso (art. 386 C.P.C.C.N.)." Además: "no aportó una evaluación de las funciones psíquicas ni ningún otro dato objetivo de la evaluación supuestamente practicada y que avale la incapacidad atribuida" y "no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador de modo de ocasionar algún tipo de secuela psíquica de carácter irreversible en nexo de causalidad adecuado en el marco de la ley 24.557".
2) Sobre intereses y capitalización: "la sentenciante de primera instancia ... llevará intereses equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina desde el 12.3.2026 hasta su efectivo pago." Y el voto explica la metodología de cálculo del IBM y su actualización por RIPTE: "el IBM actualizado por índice RIPTE resulta en la suma de $731.437,49." Asimismo, el voto comparativo concluye que, aplicando el sistema previsto en el art. 11 de la ley 27.348 con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN, se habría llegado a importes comparables (ej.: $29.951.972,44) y por ello no existe envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor en los términos argumentados por la parte actora.
3) Honorarios y costas: "encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación." Y "Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 C.P.C.C.N); y propongo regular los honorarios ... en el 30%".
- Votos y situación del acuerdo: votaron los Dres. Gabriel de Vedia (preopinante) y María Dora González (adhiriendo al voto del preopinante). Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art.125 LO). No consta disidencia mayoritaria; la decisión consignada en la parte resolutiva es la acordada por la Sala.
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