SANTILLAN, NORA EMILCE c/ BETTER CATERING S.A. s/DESPIDO
Despedido reclamó indemnizaciones por despido contra Better Catering S.A.; la Cámara modificó exclusivamente la tasa de intereses aplicable al capital diferido conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó lo demás de la sentencia, además de dejar sin efecto las costas y regulaciones originarias y fijar nuevas distribuciones y porcentajes de honorarios.
¿Quién es el actor?
SANTILLÁN, NORA EMILCE.
¿A quién se demanda?
BETTER CATERING S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital diferido a condena conforme al apartado IV del voto principal (aplicación del art. 55 ley 27.802), confirmó en todo lo demás lo resuelto en primera instancia, dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios de origen, impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios por la actuación en primera instancia (22% actora, 20% demandada, 7% perito contadora y 7% perito calígrafo) y distribuyó las costas de alzada 80% a la demandada y 20% a la actora; además reguló honorarios de alzada (30% para cada parte) y comunicó las reglas de notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
3) "En atención a la modificación propuesta en el apartado que antecede y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... propongo imponer las costas de primera instancia a la demandada vencida en lo principal (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos discrepantes: No existen votos en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede.
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