TORRES, RODRIGO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda laboral contra Provincia ART S.A. solicitando prueba pericial médica y reconocimiento de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios por la inasistencia reiterada del actor a las citaciones médicas y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
TORRES, RODRIGO NICOLAS (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (parte demandada).
- Objeto de la demanda: producción de prueba pericial médica y pretensión asociada a reconocimiento de incapacidad (impugnación del dictamen de la Comisión Médica y reclamo derivado).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; se impusieron las costas de alzada a la parte actora vencida; se regularon honorarios por las actuaciones en esta instancia en el 20% para la representación letrada de la actora y de la demandada sobre lo que perciban en la instancia anterior; y se informó sobre la aplicación de la ley 26.685 y los Acuerdos CSJN 38/13, 11/14 y 3/15 a efectos de notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, del examen de las constancias de la causa surge que el magistrado de grado anterior otorgó a la parte actora sucesivas oportunidades para concretar la revisación médica indispensable para la producción de la prueba pericial. Así, el perito médico fijó inicialmente fecha de examen para el día 18/12/2024, a la que el actor no concurrió. Posteriormente, el experto estableció nuevas citaciones para los días 05/02/2025, 12/03/2025 y 30/04/2025, sin que el trabajador compareciera a ninguna de ellas (cfr. presentación del perito médico del 17/11/2024 y providencia del 20/11/2024 y del 7/2/2025)."
"En este contexto, la alegada pérdida de contacto con el actor no constituye una razón suficiente para eximirlo de las consecuencias procesales derivadas de su conducta. Ello es así porque la carga de impulsar la producción de la prueba ofrecida recaía sobre quien pretendía desvirtuar el dictamen de la Comisión Médica y acreditar la incapacidad invocada. La ausencia reiterada e injustificada a cuatro citaciones sucesivas impidió materialmente la realización de la pericia médica, frustrando la producción de la prueba esencial para la determinación de la existencia y magnitud de las secuelas denunciadas."
"Por otra parte, no advierto configurado el supuesto de exceso ritual manifiesto invocado en la expresión de agravios, toda vez que la decisión cuestionada aparece como una razonable consecuencia de una conducta procesal prolongada que impidió la producción de una prueba indispensable para la resolución del litigio. El juez que me precede hizo efectivo el apercibimiento luego de sucesivas incomparecencias, de reiteradas intimaciones y de haber advertido expresamente las consecuencias que llevaría una nueva ausencia injustificada."
Adicionalmente, respecto de costas y honorarios, el voto afirma: "toda vez que la pretensión deducida fue desestimada, no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado en el art. 68 del CPCCN" y propone "regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal ... en el 20%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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