BOUZA, NOELIA ELIZABETH c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló el rechazo de su demanda por incapacidad derivada de un siniestro laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia y confirmó la imposición de costas a la actora, regulando honorarios de alzada al 30% por los trabajos realizados en esta sede.
¿Quién es el actor?
Bouza Noelia Elizabeth.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (señaladamente 9,26% de incapacidad psíquica) y gastos por tratamiento psicológico por un siniestro ocurrido el 09/01/24.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y mantuvo la imposición de las costas a cargo de la parte actora; además reguló los honorarios por los trabajos en esta sede en un 30% de lo que corresponda por la instancia anterior y dejó vigentes las reglas de notificaciones contempladas en la Ley 26.685 y los acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda e impuso las costas por su orden ha sido apelada por la parte actora, recurso que mereció réplica de la contraria. El letrado de la parte actora cuestiona sus honorarios por considerarlos bajos, todo ello conforme puede consultarse en el sistema de gestión judicial Lex 100."
"En la instancia anterior en lo que decide sobre el fondo del asunto se confirmó lo decidido en sede administrativa en cuanto allí se determinó que la reclamante ' … no posee incapacidad como consecuencia del siniestro que denunció como padecido el día 09/01/24, aproximadamente a las 13hs, realizando sus tareas habituales, cargando y moviendo pesadas cajas de diversos artículos, sintió un tirón seguido de un intenso dolor en la zona lumbar…' y en ese contexto se impusieron las costas ocasionadas en origen por su orden."
"En lo que decide sobre las apelaciones de honorarios, teniendo en cuenta el mérito, labor e importancia de los trabajos profesionales desarrollados en estos actuados, evaluados en el marco del valor económico del litigio, considero que los estipendios fijados en la anterior instancia resultan adecuados por lo que propongo confirmarlos (arts. 38 L.O. y normativa arancelaria vigente)."
"En consecuencia, sugiero imponer las costas originadas ante esta Sede a cargo de la parte actora vencida (arts. 68 del CPCCN). Regular por los trabajos efectuados ante esta Sede, a la representación letrada de cada una de las partes, el 30% de lo que, en definitiva, les corresponda percibir a cada representación letrada por los trabajos desarrollados en la instancia anterior (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El voto del Dr. Mario S. Fera expone los fundamentos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhiere. No se registran votos en disidencia.
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