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ARMENAULT, ESTEBAN c/ LOGISTICAL S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por despido directo y reclamó diversos rubros indemnizatorios, horas extras y diferencias salariales. La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el monto nominal de condena en $1.995.974,28 y dejó sin efecto la indemnización fundada en el art. 80 LCT, confirmando en lo demás lo decidido en primera instancia; además reguló costas y honorarios a cargo de la demandada.

Despido Indemnizacion art.80 lct Horas extras Actualizacion de condena Art.55 ley 27.802 Ipc-indec Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Monto condena $1.995.974 28


¿Quién es el actor?

ARMENAULT, ESTEBAN.

¿A quién se demanda?

LOGISTICAL S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido directo con causa cuestionado) y reclamos indemnizatorios (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323), horas extras, diferencias salariales, bono anual y bases de cálculo indemnizatorias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado fijando el monto nominal de condena en $1.995.974,28; dejó sin efecto la condena fundada en el art. 80 de la LCT; confirmó la sentencia de origen en lo demás que fue materia de apelación; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios según porcentajes indicados (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes): 1) Sobre el art. 80 LCT (parte que llevó a revocar la condena): "En efecto, de la prueba documental acompañada por la accionada surge que la certificación bancaria de la documentación requerida lleva fecha 03/12/2019, es decir, dentro del plazo previsto por el art. 3 del decreto 146/01, si se tiene en cuenta que el despido se produjo el 14/11/2019. En tales condiciones, cabe concluir que los certificados fueron confeccionados y puestos a disposición del trabajador en tiempo oportuno, sin que exista elemento alguno que permita inferir que el actor hubiera concurrido a retirarlos o que la demandada se hubiera negado a entregarlos. Por ello, propongo revocar la sentencia de grado en este aspecto y dejar sin efecto la condena fundada en el art. 80 de la LCT." 2) Sobre la actualización y aplicación del art. 55, ley 27.802 (fundamento para el mecanismo de actualización): "En conclusión, estimo tras lo expuesto que por múltiples razones corresponde aplicar al caso la pauta legal derivada del art. 55, ley 27.802, en cuestión y desestimar los planteos efectuados a su respecto. Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '...a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" 3) Sobre la modificación del monto: "A raíz de lo propuesto en el apartado IV, mediante el cual se deja sin efecto la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, corresponde modificar el monto nominal de condena fijado en grado -$2.303.155,17
- y establecerlo en la suma de $1.995.974,28."
- Disidencias: No se registra en el texto aportado voto en disidencia; ambos votos (Fera y Perugini) aparecen en acuerdo, por lo que la parte resolutiva refleja la decisión de la mayoría.

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