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PEREYRA, LAURA EDITH c/ DELLA VEDOVA, GUIDO EZEQUIEL Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido presentada por Pereyra contra Della Vedova y otro. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la anterior instancia.

Despido Prueba testifical Silencio de la contraparte Art. 57 lct Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Relacion laboral Lct


¿Quién es el actor?

PEREYRA, LAURA EDITH.

¿A quién se demanda?

DELLA VEDOVA, GUIDO EZEQUIEL y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido/indemnizaciones derivadas de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de apelación, con costas de alzada a cargo de la parte actora y regulación de los honorarios por la alzada en el 30% de lo que les correspondió por la anterior instancia. Se informó asimismo a las partes y peritos sobre la aplicación de la ley 26.685 y los acordadas de la CSJN citados para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia dictada en la anterior instancia que rechazó la demanda en todas sus partes suscitó las apelaciones que se concedieron a la parte vencida, recibiendo contestaciones de agravios de la contraria, todo ello de conformidad con las constancias obrantes en el sistema de gestión judicial Lex 100." "En cuanto a la valoración que mereció el desenlace del vínculo, resulta insoslayable que la ausencia del informe del trámite de la comunicación telegráfica que precedió al despido indirecto impide tener por configurado el silencio que se invocó a fin de justificarlo, sin que las constancias de las que pretende valerse la quejosa que se agregaron al demandar resulten atendibles para suplir dicha omisión, ya que sólo permitirían tener por cierta su emisión." "De todas maneras, cabe concluir que la determinación carece de trascendencia a fin de dilucidar el debate en las presentes actuaciones toda vez que la disposición favorable a la postura del trabajador ante el silencio de la contraparte prevista en el art. 57 de la LCT presupone para su proyección la existencia de una relación laboral entre el remitente y el receptor, situación que en las presentes actuaciones fue desestimada sin que prosperen las quejas dirigidas contra dicha decisión." "En efecto, en lo que atañe a la prueba testifical en la que se pretende sustentar el supuesto vínculo habido, la apelante se limita a transcribir parcialmente las declaraciones de los testigos que propuso en la causa y a extraer luego conclusiones genéricas e indeterminadas de las mismas que carecen del debido correlato, sin hacerse cargo de refutar de la manera concreta y razonada que se exige en la ley adjetiva (art. 116 de la LCT) las imprecisiones y contradicciones que puso de manifiesto la jueza de grado anterior para excluir su virtualidad probatoria." "Por tales razones, propondré que se confirme en lo principal la sentencia dictada en la anterior instancia."
- Votos y disidencias: El voto que abre la sentencia (Dr. Mario S. Fera) propuso confirmar la sentencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No consta disidencia.

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