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AYALA, CIPRIANO c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente laboral contra la empleadora y la ART; la Cámara modificó la sentencia y condenó a Microómnibus Norte S.A. a pagar $1.920.000 actualizables desde el 6/3/2014, descontándose las prestaciones sistémicas a cargo de Provincia ART S.A., y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Indemnizacion Dano moral Actualizacion ripte / art. 55 ley 27.802 Art Microomnibus norte s.a. Prestaciones sistemicas Intereses desde el hecho Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Ayala Cipriano.
- Demandados: Microómnibus Norte S.A. (MONSA) y Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reparación integral derivada de accidente de tránsito laboral ocurrido el 6/3/2014; indemnización por daño psicofísico y daño moral; discusión sobre responsabilidad de la ART y actualización del crédito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y condenó a Microómnibus Norte S.A. a pagar al actor, mediante depósito en autos y dentro del quinto día de notificada, la suma de $1.920.000, que se actualizará desde el 6/3/2014 según lo indicado en el considerando VI; dicho importe deberá restarse en lo que corresponda a las prestaciones sistémicas que estarán exclusivamente a cargo de Provincia ART S.A. Se fijaron costas y honorarios conforme al considerando VII y se confirmó lo restante que fue objeto de recursos y agravios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Considero que la asiste razón... estimo que se encuentra justificada la imputación de responsabilidad objetiva a la empleadora en el marco de los hechos expuestos en la demanda y de las normas que sustentan el reclamo, por lo que propongo hacer lugar a la queja." "De acuerdo con lo dicho, los factores a considerar para determinar la reparación en concepto de derecho común sobre la base de la fórmula referida, serían: la incapacidad sufrida por el actor como consecuencia del accidente (45% t.o.), su edad al momento del infortunio (47 años) y la base salarial mensual de $13.672,20 (aspectos que arribaron firmes a esta instancia)." "Con arreglo a esos datos se arribaría ... a un importe de $1.600.000 al que se debería adicionar una suma en concepto de reparación de daño moral... estimo prudencialmente que la reparación en concepto de daño moral debería ascender a la suma de $320.000." Sobre actualización: "sugiero que la actualización del crédito de la acción seguida contra Microómnibus Norte SA comience a correr desde el 6/3/2014 (fecha del accidente)." Respecto de la ART y su exoneración: "Considero que no le asiste razón al apelante en cuanto cuestiona que no se haya condenado a la ART codemandada en los términos del derecho común... la improcedencia total de la acción civil contra la aseguradora." Sobre aplicación de la ley 27.802: "Por todo lo hasta aquí expresado... corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016...".
- Votos y disidencia: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren y firman la resolución. No consta disidencia en el acuerdo final.

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