GIMENEZ, VICTOR JESUS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Accidente laboral reclamado por Víctor Jesús Giménez contra OMINT ART S.A. por incapacidad y secuelas psíquicas y físicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $3.871.613,54, confirmó la aplicación de actualización por RIPTE y fijó intereses y costas conforme a los considerandos.
¿Quién es el actor?
Víctor Jesús Giménez.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 16 de noviembre de 2023 — determinación de porcentajes de incapacidad física y psíquica y liquidación de la reparación conforme ley 24.557 y ley 26.773; impugnación de regulaciones de honorarios y actualización/intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada y elevó el capital de condena a la suma de $3.871.613,54, que devengará intereses conforme al considerando V; además, resolvió costas de alzada y estipendios conforme considerandos VI y VII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre valoraciones médicas (peritaje médico): “…De la evaluación clínica actual, la documental médica aportada y los estudios complementarios analizados, se constata la presencia de patología osteoarticular a nivel cervical y del hombro izquierdo, evidenciada en los estudios de resonancia magnética mediante cambios degenerativos tales como espondilosis cervical, protrusiones discales y tendinopatía del supraespinoso. Dichos hallazgos corresponden a procesos crónicos de etiología multifactorial... No obstante ello, el episodio referido en autos —consistente en la realización de un esfuerzo físico al trasladar una carretilla con carga— resulta médicamente verosímil como factor desencadenante o agravante de la sintomatología... En consecuencia, desde el punto de vista médico-legal, el evento denunciado puede interpretarse como factor concausal...”
2) Sobre la valoración psíquica (psicodiagnóstico): “Los hechos de autos han incidido de manera directa, específica y eficiente sobre la salud psíquica del evaluado... se concluye que el Sr. Víctor Jesús Giménez presenta un cuadro clínico compatible con neurosis traumática, de inicio inmediato posterior al accidente laboral y de curso crónico... No se detectan signos de simulación, exageración sintomática, sobreactuación ni neurosis de renta, lo cual refuerza la autenticidad del padecimiento y la validez de la relación causal establecida…” (psicólogo, v. fs. 38/57). La perito médica confirmó diagnóstico y determinó 5% de incapacidad psíquica.
3) Sobre el cálculo indemnizatorio y resultado final: “Sentado ello, el nuevo resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $3.226.344,62 ($373.119,38 x 53 x 12,55% x 65/50). Además, corresponde el adicional que contempla el art. 3º de la ley 26.773 (20% de $3.226.344,62), o sea $645.268,92. En síntesis, la cantidad final alcanza a $3.871.613,54, con mas sus intereses.”
4) Sobre actualización e intereses (considerando V): la Cámara adoptó la pauta de adecuación del decreto 669/2019, disponiendo que el capital se actualice desde la primera manifestación invalidante mediante el índice RIPTE y que, en caso de mora en el pago, se aplique interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, acumulándose los intereses al capital semestralmente conforme art. 770 C.C. y art. 12 ley 24.557.
- Votos y disidencia: ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) coincidieron en el resultado y adhirieron a la modificación; no hubo disidencia relevante en la parte dispositiva.
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