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GOITEA, ABEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente laboral por descarga eléctrica ocurrido el 22/08/2022 contra PREVENCIÓN ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por falta de acreditación de minusvalía laborativa y mantuvo la distribución de costas y la regulación de honorarios conforme considerandos V y VI.

Accidente laboral Electrocucion Minusvalia laborativa Peritaje medico Confirmacion Costas Honorarios Ley 27.348 Art. 116 lo Sala iv


¿Quién es el actor?

Goitea Abel.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reparación de disminución psicofísica y minusvalía laborativa consecuencia de un accidente laboral (descarga eléctrica) ocurrido el 22 de agosto de 2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal, rechazando el reclamo de indemnización por accidente laboral, mantuvo los estipendios apelados conforme considerando V y las costas y honorarios de alzada conforme considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Requerida la opinión de una experta en medicina a fin de dilucidar si, efectivamente, el accionante presenta las secuelas que alega padecer y -en caso positivo
- si aquéllas le originan una minusvalía de carácter laborativo, luego de llevar a cabo un exhaustivo examen semiológico determinó que el trabajador no presenta merma alguna de su capacidad laborativa. Si bien el peritaje fue impugnado por el ahora recurrente, observo que los planteos fueron respondidos por la especialista, la cual manifestó: '…la practica procesal nos indica que debemos basar la Litis en la documental aportada, únicos datos objetivos y en el caso de los peritos médicos además, en la ciencia. Lo demás es pura objetividad. Según la documental aportada, el actor no presento lesiones ni enfermedad alguna. El electrocardiograma tenía trazado normal. Del análisis de la bibliografía presentada, surge que el proceder de los médicos que atendieron al Sr, Goitea fue el correcto es decir: no presentaba lesiones cutáneas de puerta de entrada de la descarga eléctrica, no hubo evidencia de fracturas, compromiso pulmonar, electrocardiográfico, de laboratorio, neurológico, etc., por lo que fue dado de alta. De hecho el Sr Goitea relató que no consultó inmediatamente a los facultativos sino que continuó trabajando hasta sentir dolor de pecho. Nadie que padezca una electrocución grave, puede continuar con sus labores ni presentar examen físico y de estudios complementarios normales. No debió ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico alguno después de este episodio, es mas, no consta en la documental, ninguna consulta posterior a este hecho por las supuestas lesiones graves que su abogado aduce que presenta, las cuales ni siquiera son avaladas por el Sr. Goitea que solo declara tener dolor torácico que aparece con los movimientos musculares...' En tal contexto, no puede soslayarse que el trabajo de esta perito, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, goza de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ... lo que no ocurre en el caso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.

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