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SILVA, LUIS CESAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor contra Provincia ART S.A. por prestaciones y accesorios previsionales derivados de accidente bajo la ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Decreto 669/2019 Costas Honorarios de alzada Apelacion Confirmacion de sentencia Provincia art s.a. Montos condena ($2.092.829 77 $1.465.867 06)

Actor: Silva, Luis César. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso bajo la ley 27.348 (pretensión de condena por accidente y actualización de sumas; se cuestionaron, entre otros, la tasa de interés aplicada y la cuantía de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios; impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando IV. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El importe total que se diferirá a condena, alcanza a las sumas de $2.092.829,77 y $1.465.867,06, se ajustará conforme el índice variación RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento y del siniestro, esto es desde el 28.7.2022 y el 1.3.2023 respectivamente, hasta su efectivo pago..." "Sentado lo expuesto, cabe destacar que en numerosas oportunidades he sostenido como integrante de este Tribunal, la inaplicabilidad del Decreto 669/2019 por entender que era evidente la inexistencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. ... Por ende, la contundente respuesta jurisprudencial mencionada me lleva a revisar mi tesis. En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento en los términos antedichos." "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos a la representación letrada de la parte actora lucen ajustados a derecho, por lo que sugiero confirmarlos (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 CCyCN)." Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto que antecede y el acuerdo resolvió confirmar la sentencia y regular costas y honorarios según el considerando IV.

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