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TOLOZA, MIRIAN DEL CARMEN c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló cuestionando honorarios y la tasa de interés. La Cámara declaró mal concedido el recurso, confirmó los honorarios de primera instancia conforme al considerando III y ordenó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.

Recurso de apelacion Mal concedido Honorarios Costas Tasa de interes Art. 106 lo Apelabilidad Resolucion cpacf Ley 27.348 Derecho procesal civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TOLOZA MIRIAN DEL CARMEN (actora). Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A. Objeto: Recurso de apelación (Ley 27.348) contra la sentencia de primera instancia del 27/05/2025, con agravios sobre la cuantía de los honorarios del patrocinio letrado y la tasa de interés aplicada en grado. Decisión: El Tribunal resolvió declarar mal concedido el recurso interpuesto por la actora; reconoció los honorarios apelados de primera instancia conforme al considerando III; y fijó costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Cabe señalar que, conforme dispone el art. 106 de la LO, serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. Así, a fin de atender entonces a esa realidad económica y preservar el derecho de los litigantes a acceder a la instancia revisora, esta Cámara, mediante Resolución Nº 19 del 18/12/2024, dispuso: “…Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica con aplicación del IPC...” (v. esta Sala, SI 74.638 del 10 de febrero de 2025, en autos “Marasea, Daniel Javier c/ Casino Buenos Aires S.A. ...”). Así las cosas, el monto cuestionado ante la Alzada no alcanzaba el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso -el 19 de junio de 2025 (cfr. lo actuado en el Sistema de Gestión Lex100)-, que era de $6.480.000 (cfr. Asamblea de Delegados del CPACF del 13/05/2024). Así, dado que no se verifica en autos ninguna de las excepciones previstas en el art. 108 de la LO -norma que ni siquiera se ha invocado-, no cabe más que declarar mal concedido el recurso interpuesto, lo que así dejo sugerido."
- Votos: Los Dres. Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado coincidieron en el resultado y sus fundamentos; no existe disidencia registrada.

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