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BARRAZA, PABLO MARTIN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamación por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada y ordenó costas y regulación de honorarios (30% respecto de lo anterior).

Incapacidad laboral Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

Barraza Pablo Martín (actor del expediente).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por accidente de trabajo ocurrido el 3 de junio de 2025 (herida en segundo dedo de la mano izquierda).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de grado "en cuanto a las cuestiones que fue objeto de agravios", impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados de la instancia en el 30% de lo que correspondiera por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…de una lectura integral del memorial se desprende que, en lo demás, no se ha efectuado una crítica concreta y razonada respecto de lo dictaminado en la instancia administrativa previa sobre cuya base se emitiera la disposición apelada. Dicho de otro modo, el trabajador, fuera de las cuestiones a las que he hecho referencia más arriba, en la apelación en subsidio que efectúa a fs. 91 y sgtes., se limita a discrepar por cuanto considera que la determinación de la incapacidad es menor a la que le corresponde sin advertir que la comisión médica determinó que no tenía incapacidad…'." "Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta." "Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de acceso a la justicia, defensa en juicio y debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
- Votos: El voto que abrió la causa fue el de la Dra. Silvia E. Pinto Varela, quien propuso confirmar la sentencia de grado por falta de crítica concreta y razonada, y el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto. No hubo disidencia.

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