IBAÑEZ, SARA VICTORINA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó el dictamen de la Comisión Médica que negó incapacidad por accidente de trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios en 30% de lo anterior.
¿Quién es el actor?
IBAÑEZ SARA VICTORINA (actora).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por un accidente de trabajo ocurrido el 4 de octubre de 2024; recurso de apelación contra la declaración de desierto del recurso deducido en sede judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fueron objeto de agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…la recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del infortunio denunciado. En este sentido se advierte que se limita a discrepar con lo dictaminado y a cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de la 24.557 y Ley 27.348 lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'"
"Despejada esta cuestión, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por la accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, la recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de acceso a la justicia, defensa en juicio y debido proceso, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
"En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adhieren a la solución; no se registra disidencia.
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