GIUGNOLI, MARCOS ADRIAN c/ FUNDACION INSTITUTO QUIRURGICO DEL CALLAO s/DESPIDO
El actor demandó por despido y por acoso laboral (mobbing). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo probado el despido con justa causa por incumplimientos del trabajador y que no quedó acreditado el acoso; además impuso costas y honorarios de Alzada al apelante.
¿Quién es el actor?
Marcos Adrián Giugnoli.
¿A quién se demanda?
Fundación Instituto Quirúrgico del Callao (empleador).
- Objeto de la demanda: Nulidad o improcedencia del despido (reclamando indemnizaciones) y reconocimiento de acoso laboral (mobbing).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso y agravios; se impusieron costas y honorarios de Alzada al apelante conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual los párrafos más relevantes del fallo):
"En definitiva, entiendo que se han constatado los hechos que se invocaron en la misiva rescisoria, y que ellos importaron un incumplimiento a los deberes de conducta por parte del trabajador que, en definitiva, constituyó una injuria laboral de tal magnitud que justificó la decisión de la demandada de despedir con justa causa al Sr. Giugnoli (art. 242 LCT)."
"En definitiva, la prueba testimonial de autos, examinada a la luz de la sana crítica, resulta harto insuficiente para tener por probado el maltrato patronal denunciado al inicio (art. 386 CPCCN)."
"En orden al resultado del recurso interpuesto, las costas de Alzada propongo imponerlas al apelante, vencido en la contienda (cfr. art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los letrados de las partes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que a cada uno le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Citas textuales relevantes incluidas arriba: se consignan las citas textuales tal como aparecen en la sentencia.
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Dra. Silvia E. Pinto Varela y Dr. Manuel P. Díez Selva) adheraron al mismo resultado y texto resolutivo.
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