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INSAURRALDE, ARIEL DOMINGO c/ ALBERTO F. VICENTE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Insaurralde promovió demanda por despido contra Alberto F. Vicente S.A. y otros. La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y modificó únicamente los honorarios de la representación letrada de la parte actora; además impuso costas y honorarios de Alzada conforme al considerando V.

Despido Indemnizaciones Ley 27.802 Art. 55 Intereses moratorios Tasa pasiva bcra Honorarios Costas de alzada Confirmacion de sentencia Uma


¿Quién es el actor?

Insaurralde, Ariel Domingo.

¿A quién se demanda?

Alberto F. Vicente S.A. y otros (personas humanas codemandadas).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido e indemnizaciones laborales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora conforme al considerando IV; se fijaron costas y honorarios en la Alzada conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al respecto, el art. 55 de la ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo. Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra'." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Así pues, en función del cotejo de lo dispuesto en los incisos a) y b) del art. 55 de la Ley 27.802, cabe estar al piso mínimo dispuesto en el inciso c), esto es, al 67% de la aplicación del IPC más un 3% de interés anual. En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento anterior." "IV) A su vez, el abogado del accionante recurre -por derecho propio
- sus honorarios por insuficientes. Al respecto, considero que atención a la extensión y calidad de las tareas realizadas en primera instancia, el valor económico del litigio y los mínimos arancelarios vigentes, los mencionados emolumentos son reducidos, por lo que propongo fijarlos en 50 UMA (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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