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ALVAREZ, ANDRES EDUARDO c/ PROTECCION INTELIGENTE S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y rubros indemnizatorios; la Cámara confirmó la sentencia de grado en lo impugnado, pero adecuó el monto de condena conforme al Considerando VII aplicando el artículo 55 de la ley 27.802. Se impusieron costas y honorarios según el Considerando VIII.

Despido Indemnizacion Art. 55 ley 27.802 Actualizacion Ipc Intereses Costas Honorarios L.c.t. Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

Álvarez, Andrés Eduardo.

¿A quién se demanda?

Protección Inteligente S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido con reclamo de diversas indemnizaciones (art. 45 L.C.T., daño moral, salarios, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el fallo de grado en cuanto fue objeto de recurso y agravio, con la salvedad de que el monto final de condena se adecuará conforme lo sugerido en el Considerando VII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802, con parámetros de actualización y límites) y se impusieron costas y honorarios según lo señalado en el Considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre aplicación del art. 55 ley 27.802 y ajuste del crédito: "En este sentido, cabe señalar que el artículo 55 de la ley 27.802 establece: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." 2) Sobre costas y honorarios: "Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (art. 38 de la ley 18.345, y ley Nº 27.423), considero que los honorarios regulados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación. Respecto de las costas de Alzada, en orden al resultado de los recursos impetrados, sugiero imponerlas en el orden causado (conf. art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Guisado y Pinto Varela) adhieren al mismo sentido del fallo; no quedó disidencia.

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