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MUZYKA, RUBEN ALEJANDRO c/ SIDYMETAL SA s/DESPIDO

El actor demandó por despido contra SIDYMETLA S.A. reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el monto final de condena a $262.920,23 y ordenó la adecuación del crédito conforme al Considerando IV; además impuso costas y reguló honorarios según el Considerando V.

Despido Indemnizacion Adecuacion Ley 27.802 Ipc Interes 3% anual Costas Honorarios Uma Relacion laboral

Actor: Muzyka, Rubén Alejandro. Demandado: SIDYMETLA S.A. Objeto de la demanda: demanda por despido (reclamo de indemnizaciones y rubros salariales derivados de la extinción de la relación laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto final de condena a la suma de $262.920,23, con la adecuación conforme al Considerando IV (aplicación del art. 55 de la ley 27.802 conforme a los parámetros allí previstos). Asimismo, fijó costas y honorarios en los términos consignados en el Considerando V. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "De este modo, la presente acción debería progresar por la suma total de $262.920,23 (S.A.C prop. + salario prop. + art. 45 ley Nº 25.345 [art. 116 L.O.])."
- "Esta norma, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91."
- "En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
- "Con respecto a las costas... propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado... corresponde regular los honorarios de las representaciones letradas... en 30 UMA, 50 UMA, 10 UMA y 10 UMA respectivamente... fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)." Disidencia: No aparece voto en disidencia; ambos vocales (Dra. Pinto Varela y Dr. Diez Selva) adhirieron al mismo sentido decisorio.

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